REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la no flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano RENE RAFAEL TOLEDO BERMUDEZ, cédula de identidad personal Nº V- 16.590.592, por no cumplirse los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por no encontrarse cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, tal y como lo ha manifestado en esta audiencia el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es por lo que, este Tribunal ordena la libertad plena e inmediata del ciudadano RENE RAFAEL TOLEDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.590.592, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 27—11—1984, de 22 años de edad, trabajo como encargado de la oficina de viajes de expresos occidente en la ofician del terminal de autobuses del Cabotaje de esta ciudad, así como encargado de un puesto de teléfonos de alquiler, en el mismo sitio teléfono 0414 3376710 personal, residenciado en carretera vieja Caracas Los Teques sector la esperanza casa Nª 42 Estado Miranda, pertenece a su persona 0416 14094379.Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la Defensa. CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalìa Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura, firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 44 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
Causa No. 5C-2903-06
HBDF/hb