REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Noviembre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dra. Nair J. Rios Chávez.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dra. Bella Desiree Freitas Cardozo.-
Secretario: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO.-
Imputado: VERENZUELA PEÑA NELSON RAMON.-
Delito: Posesión de Droga, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 03/11/2003 por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de Declaración del Funcionario AGENTE LOPEZ PABLO LUIS, en la que deja constancia que el ciudadano VERENZUELA PEÑA NELSON RAMON, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, por lo que se le realizó un seguimiento para dar con la captura del mismo, incautándole cuatro (04) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C25473-03, seguida al ciudadano VERENZUELA PEÑA NELSON RAMON, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano VERENZUELA PEÑA NELSON RAMON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VERENZUELA PEÑA NELSON RAMON, Portador de la cedula de identidad N° 3.475.719; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo:

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
Una vez que conste en autos las resultas de la notificación, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.
LA JUEZ,

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa: 6C-25473-03
NJR/JLCH/one.-