REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 16 de Noviembre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Abg. Nair J. Rios Chávez.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dr. García López Ulbano.-
Secretario: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO.-
Imputado: ROJAS HERNANDEZ IGNACIO.-
Delito: Lesiones Culposas de Mediana Gravedad en Accidente de Transito, previsto en el artículo 422 ordinal 1 en relación al articulo 415 ambos del Código Penal Derogado.-

La presente causa se inició en fecha 01/06/1984 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de Declaración del ciudadano INFANTE GUILLERMO RAFAEL, por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que deja constancia que el ciudadano ROJAS HERNANDEZ IGNACIO al llegar a la curva la Estancia maniobro bruscamente en una curva tumbando a los pasajeros que iban sentados entre ellos su esposa que fue la mas afectada o lesionada, sin prestar ninguna clase de auxilio.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2686-06, seguida al ciudadano ROJAS HERNANDEZ IGNACIO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ROJAS HERNANDEZ IGNACIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROJAS HERNANDEZ IGNACIO, Sin otros datos de Identificación; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo:

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes. Una vez que conste en autos las resultas de la notificación, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

LA JUEZ,

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

NR/JLCH/one.-
Causa: 6C-2686-06