REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Noviembre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dra. Nair J. Rios Chávez.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Adriana Morales Bencomo.-
Secretario: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO.-
Imputado: HERNANDEZ GOMEZ EDUARDO JOSE.-
Delito: Hurto Calificado, previsto en el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal.-

La presente causa se inició en fecha 20/06/1993 por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial con motivo del ciudadano RENTROIA CEVADA JOSE, quien manifestó que una persona se introdujo en su residencia para sustraer una bomba de gas domestico y entre él y otro vecino lograron dominar al sujeto, amarrándolo de una columna de cemento.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C22191-03, seguida al ciudadano HERNANDEZ GOMEZ EDUARDO JOSE, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HERNANDEZ GOMEZ EDUARDO JOSE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HERNANDEZ GOMEZ EDUARDO JOSE, Portador de la cedula de identidad N° 6.048.821; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo:

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,

Dr. NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa: 6C-22191-03
NJR/JLCH/one.-