REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Noviembre de 2006.-
196º y 147°
Juez Unipersonal: Abg. Nair J. Rios Chávez.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Virginia Parra.-
Secretario: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO.-
Imputados: ZAMBRANO FUENTES YASMINI, SOTO ALEJANDRINA Y FLORES CARMEN MARINA.-
Delito: Estafa Procesal, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 464, 321, 250 del Código Penal.-
La presente causa se inició en fecha 03/03/1999 por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la acusación interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO ABREU FLORES, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial; en contra de los ciudadanos ZAMBRANO FUENTES YASMINI, SOTO ALEJANDRINA Y FLORES CARMEN MARINA.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C9116-02, seguida a las ciudadanas ZAMBRANO FUENTES YASMINI, SOTO ALEJANDRINA Y FLORES CARMEN MARINA, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a las ciudadanas ZAMBRANO FUENTES YASMINI, SOTO ALEJANDRINA Y FLORES CARMEN MARINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas ZAMBRANO FUENTES YASMINI, SOTO ALEJANDRINA Y FLORES CARMEN MARINA, Portadoras de la cedula de identidad N° 9.120.790, 8.709.066 y 1.893.551, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo:
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa: 6C-9116-02
NJR/JLCH/one.-