REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Noviembre de 2006
195º y 147º

EXPEDIENTE: 6CS-2672-04

TRIBUNAL:
JUEZ SEXTO DE CONTROL:
NAIR J. RIOS CHAVEZ.
SECRETARIO:
EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

PARTES:
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO:
DR. ORLANDO PADRON
VICTIMA:
UNIDAD EDUACATIVA “ LUIS EDUARDO AROCHA”
IMPUTADO:
ANDERSON ROBLES HANS CHRISTIAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL
DRA. ELIZABETH CORREDOR

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la aprehensión en relación con el delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, en virtud de la orden de aprehensión que fue acordada el día 02-11-04, como no flagrante al no estar llenos los supuestos de la Flagrancia prevista en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ANDERSON ROBLES HANS CHRISTIAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CEDULADO CON EL N° V-12.617.556, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 02-04-1977; DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO INDEFINIDO, HIJO DE BERTHA ROBLES (V) Y OSWALDO ANDERSON (V), RESIDENCIADO CALLE LA LADERA, CASA N° 97, LA VEGA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO CELULAR: 0414-911.28.66, deben ser investigado por el procedimiento ordinario en el cual existe peligro inminente de fuga de éstos en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el articulo 99 del Código Penal Derogado, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251, así como en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JO SE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JO SE SANCHEZ AGUILERA