REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Noviembre de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE :6C-32016-04
TRIBUNAL:
JUEZ SEXTO DE CONTROL:
NAIR J. RIOS CHAVEZ.
SECRETARIO:
JOSE LUIS CHAPARRO
PARTES:
FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO:
DRA. YOSELINA FERNANDEZ
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO:
PEREZ GONZALEZ LISANDRO
DEFENSORA PUBLICA PENAL
DRA. NELIDA TERAN
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 20 de Septiembre de 2006, donde se fijó un lapso de TREINTA (30) días continuos para que la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano LISANDRO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.043.712, residenciado en Callejón El Aguacate, Casa N° 40, cerca de la Macarena, Los Teques, Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.
En efecto, en data 20 de Septiembre de 2006, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de TREINTA (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, se evidencia que la audiencia Oral de Presentación se realizo el día 02-04-04 y la defensa en fecha 20-07-06 solicito se estableciera un lapso prudencial a los fines de realizar el acto conclusivo respectivo, lo cual fue acordado en fecha 20-09-06 en la cual se realizo audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando un lapso de TREINTA (30) DIAS continuos, tiempo este que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta publica cumpliera con su carga procesal o solicitara la prorroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso, en este sentido el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal lo establece en su ultimo aparte lo siguiente.
En virtud de lo antes señalado, este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano LISANDRO PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.043.712, RESIDENCIADO EN CALLEJÓN EL AGUACATE, CASA N° 40, CERCA DE LA MACARENA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
Notifíquese a las partes conforme el contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, unas vez curse los acuse de recibo de las respectivas boleta de notificaciones.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO