REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Noviembre de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE :6C-6691-04

TRIBUNAL:
JUEZ SEXTO DE CONTROL:
NAIR J. RIOS CHAVEZ.
SECRETARIO:
JOSE LUIS CHAPARRO
PARTES:
FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO:
DRA. YOSELINA FERNANDEZ
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO:
MARTINEZ GONZALEZ FRANCISCO
DEFENSORA PUBLICA PENAL
DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la decisión dictada por este tribunal en fecha 24-04-06, donde se fijó un lapso de TREINTA (30) días continuos para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano MARTINEZ GONZALEZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.996.157, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 24 de Abril de 2004, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, el representante del Ministerio Publico no a presentado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado al ciudadano MARTINEZ GONZALEZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.996.157, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 315 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, del estudio de las actuaciones se evidencia que la audiencia Oral de Presentación se realizo el día 04-08-01 y la defensa en fecha 09-03-06 solicito se estableciera un lapso prudencial a los fines de realizar el acto conclusivo respectivo, lo cual fue acordado en fecha 24-04-06 en la cual se dicto decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando un lapso de TREINTA (30 DIAS continuos, tiempo este que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta publica cumpliera con su carga procesal o solicitara la prorroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso, en este sentido el articulo del Código Orgánico Procesal Penal lo establece en su ultimo aparte lo siguiente.

En virtud de lo antes señalado, este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano MARTINEZ GONZALEZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.996.157, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes conforme el contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, unas vez curse los acuse de recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO