REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, miércoles 15 de noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1M 646/04
JUEZ PROFESIONAL: Dra. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH ATALLAH GESSER
ESCABINOS: ORSINI VELASQUEZ ENEIDA LUISA y JUAN CARLOS OROPEZA OLIVO.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: 3º ORLANDO PADRON OSTOS.
ACUSADOS: GUERRERO MARMOL JHON y ROMERO VIVENES LIOMAR, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-14.674.537 y V-16.888.921 respectivamente,
DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.732.
VICTIMA: MORENO ANTIVERO CARLOS ENRIQUE.
Realizada en fecha 15 de noviembre de 2006, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, se decide:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 “incorpora al sistema de justicia a los ciudadanos que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional integrando jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea” (Exposición de Motivos). En este sentido, el artículo 253 constitucional establece:
…“ El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (subrayado del tribunal)
En desarrollo de la previsión constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
“ Artículo 149. Derecho- Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” … Subrayado del tribunal.
Participa entonces el ciudadano no abogado en la administración de justicia penal como ESCABINO, y constituye, con el Juez profesional, un Tribunal Mixto.
ESCABINO es el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).
Asi las cosas, el Tribunal Mixto se compone de un juez profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal), tribunal que conoce de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (artículo 65 eiusdem), lo cual sucede en el presente caso.
A los fines de elegir a los ciudadanos escabinos, se realizó en su oportunidad, atendiendo la pauta del artículo 163 ibidem, sorteo público en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, y resultaron entre otros sorteados los ciudadanos ORSINI VELASQUEZ ENEIDA LUISA y JUAN CARLOS OROPEZA OLIVO.
Una vez electo los escabinos, y de conformidad con la pauta del artículo 164 del texto adjetivo penal, se convoca a las partes y los escabinos a audiencia pública, la cual tiene por objeto resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituir definitivamente el tribunal mixto, audiencia que por lo demás tiene su razón de ser en la garantía del derecho que tiene el acusado de conocer la identidad de quien la juzga (artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
A tales fines, acudieron en esta fecha, previa convocatoria, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, ORLANDO PADRON OSTOS, la Defensora Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, los acusados GUERRERO MARMOL JHON, ROMERO VIVENES LIOMAR y los escabinos seleccionados, siendo éstos últimos identificados de la siguiente manera: 1.- Nombre y Apellido: JUAN CARLOS OROPEZA OLIVO, Venezolano, Edad 26 años, grado de instrucción: Técnico Superior Universitario, Administración, trabaja en Caracas, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: ORSINI VELASQUEZ ENEIDA LUISA, venezolana, edad 42 años, grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en los Altos Mirandinos.
Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como Escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y en el artículo 86 eiusdem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones para ser Escabinos previstas en el artículo 152 ibidem. El Juez preguntó a los Escabinos si estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal. La Juez procedió a preguntar a los escabinos: Ustedes están dispuestos a Juzgar con objetividad e imparcialidad en el presente Juicio, y sólo formar convicción de lo apreciado en el debate de juicio? Contestaron: Si.-
Seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal, ORLANDO PADRON OSTOS, quien realizó preguntas a los escabinos seleccionados de la siguiente manera: Primeramente se dirigió al escabino: JUAN CARLOS OROPEZA OLIVO y Preguntó: Que edad tiene? Contestó: 26 años de edad, Preguntó: Qué grado de instrucción tiene? Contestó: T.S.U, Preguntó: Estudia actualmente? Contestó: No, es todo; Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público se dirigió a la escabino ORSINI VELASQUEZ ENEIDA LUISA y preguntó: Qué edad tiene? Contestó: 42 años, Preguntó: Qué grado de instrucción tiene? Contestó: Bachiller, Preguntó: estudia actualmente? Contestó: estudie Secretariado, Preguntó: Usted está como escabino en otro Juicio, en qué Circuito y en qué Tribunal? Contestó: En este, en el Primero, es todo. Deja constancia que no conoce de trato, vista y comunicación a los escabinos seleccionados. Precisó el fiscal que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con los ciudadanos mencionados.
Seguidamente la Juez le concede la palabra a la Defensora Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien señaló: deja constancia que no conoce de vista, trato ni comunicación a los ciudadanos que participaran como Escabinos, la defensa no tiene ninguna pregunta que realizar respecto a la conformación del tribunal con los ciudadanos escabinos presentes. es todo. Acto seguido, la Juez, previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, le cede la palabra al acusado GUERRERO MÁRMOL JHON, expuso: No conocerlos. A continuación, la Juez le cedió la palabra a ROMERO VIVENES LIOMAR JOSE, quien expuso: No conocer a los escabinos.
Este Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, habiendo escuchado las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 161, 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir los escabinos los requisitos establecidos en la normativa procesal, se declara constituido definitivamente el Tribunal Mixto que ha de conocer la causa identificada nro. 1M646-04 seguida a los ciudadanos GUERRERO MARMOL JHON y ROMERO VIVENES LIOMAR, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-14.674.537 y V-16.888.921, respectivamente, de la siguiente manera: Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, en funciones de juicio nro. 1, y los ciudadanos Escabino Titular 1: ORSINI VELASQUEZ ENEIDA LUISA; Escabino Titular 2: JUAN CARLOS OROPEZA OLIVO.
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio fija, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día lunes 16 de abril de 2007, 08:30 a.m. El tribunal expuso a las partes respecto a la oportunidad de la fijación del debate para el mes de abril del próximo año, dando así prioridad a la resolución por este juzgado, de los asuntos con personas privadas de libertad, que oscilan, a la fecha, en cuarenta actuaciones, manifestando las mismas no tener objeción alguna.
Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
La Juez,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
Secretario
ELIZABETH ATALLAH
CAUSA N° 1M646/04
LDFD/EAG