REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 17 de noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1M 038/06
JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
ESCABINOS: HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO
GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN
GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS.-
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: 2º YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ
ACUSADOS: QUIJADA ESPINOZA ANTHONY ALBERTO y BRICEÑO AGUILAR DEIKER GEORGENIS.-
DEFENSA PRIVADA: JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.100, en representación del acusado ANTHONY ALBERTO QUIJADA ESPINOZA.-
DEFENSA PÚBLICA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en representación del acusado BRICEÑO AGUILAR DEIKER GEORGENIS.-
VICTIMA: DE CAMARA JOSE ALBERTO.
En el día de hoy, viernes 17 de noviembre de 2006, se realizó Audiencia Pública de Depuración de Escabinos y se constituyó el Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos QUIJADA ESPINOZA ANTHONY ALBERTO y BRICEÑO AGUILAR DEIKER GEORGENIS. En este sentido, se observa:
Establece el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los ciudadanos participarán en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código”; el artículo 149 eiusdem dispone: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal.” Desarrolla de esta manera el texto adjetivo penal la previsión constitucional contenida en el artículo 253 de la participación ciudadana en la administración de justicia.
Ahora bien, conforme lo manda el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia del tribunal mixto, el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, siendo que en el presente caso, por cuanto el límite máximo de la pena a imponer establecido en el delito por el cual el Ministerio Público encuadra los hechos, supera ese límite, corresponde conocer a un tribunal mixto, que se integran con un Juez profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal).
Escabino es el “ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad” (Exposición de Motivos del texto Código Orgánico Procesal Penal).
Así las cosas, a los efectos de la constitución del tribunal colegiado, se efectuó en su oportunidad, sorteo público a los fines de seleccionar a los ciudadanos que participarán como escabinos, resultando electos en la correspondiente lista, entre otros, a los ciudadanos HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO, GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN y GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS.
Una vez electos los escabinos, dispone el artículo 164 eiusdem la realización de acto público para que “concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.” Tal audiencia tuvo lugar el día de hoy, con la asistencia de: la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, el Defensor Privado JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, los acusados QUIJADA ESPINOZA ANTHONY ALBERTO y BRlCEÑO AGUILAR DEIKER GEORGENIS, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, y, los escabinos seleccionados.
Esta audiencia de constitución tiene su razón de ser, por excelencia, en el derecho que tiene toda persona de conocer la identidad de los jueces, así como el derecho ser juzgada por un tribunal imparcial (artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pues allí se resuelven sobre las excusas, recusaciones e inhibición de las personas llamadas a decidir, mecanismos procesales estos que se instituyen para preservar la imparcialidad del juez:
“significa que, para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé” (ALBERTO BINDER. Introducción al derecho procesal penal. 2da. Edición. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999. p. 320).
Así pues, en el desarrollo del presente acto, la Juez Profesional preguntó a los escabinos sobres sus datos de identificación: 1.- Nombre y Apellido: HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO, venezolano, Edad 62 años, tiene 3 hijos, grado de instrucción: Sexto grado aprobado, profesión u oficio: en Educación, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN, venezolana, edad 52 años, profesión u oficio: docente, profesor por hora, materia que da Castellano, grado de Instrucción: Lic. En Educación, Mención Castellano, con 22 años en la docencia, domiciliado en los Altos Mirandinos. 3.- Nombre y Apellido: GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, venezolana, edad 42 años, profesión u oficio: Diseños, Corte y Costura, Trabajo en confecciones y doy clases de Corte y Costura, grado de instrucción: 3 año de Bachillerato, domiciliado en los Altos Mirandinos.
Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y en el artículo 86 eiusdem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones previstas en el artículo 152 ibidem. El Juez preguntó a los escabinos sí estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO y GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, que no tenían el título de bachiller, al no haber completado los estudios a tal fin. La Juez preguntó a los escabinos: Ustedes están dispuestos a Juzgar con objetividad e imparcialidad en el presente Juicio, y solo formar convicción de lo apreciado en el debate de juicio? Contestaron: Si.-
El Representante Fiscal, YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su derecho de palabra, deja constancia que no conoce de trato, vista y comunicación a los escabinos seleccionados, realizó preguntas a los escabinos de la siguiente manera: Primeramente se dirigió al escabino: HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO, y Preguntó: Sabe qué es lo que va a desempeñar en este Juicio Oral y Público, en el papel de escabino? Contestó: Si. Seguidamente se dirigió a la ciudadana GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, Preguntó: Sabe Leer y escribir? Contestó: Si, Preguntó: Sabe el papel que va a desempeñar como escabino y lo que implica? Contestó: Si. En este momento la Fiscal del Ministerio Público se dirigió a los tres escabinos seleccionados: Preguntó: tienen algún familiar en la Fiscalía? Contestaron: No, Preguntó: Tienen algún rechazo racial? Contestaron: No, Preguntó: Tienen algún rechazo religioso?, Contestaron: No, Preguntó: Tienen algún tratamiento psiquiátrico o psicológico? Contestaron: No, Preguntó: Han sido víctimas del hampa? Contestaron: No, Preguntó: Algún familiar? Contestaron: No, Preguntó: Creen que por desempeñarse como escabino les traiga alguna consecuencia?, Contestó: No, en este momento la ciudadana GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, señala: he escuchado que es peligroso, la Fiscal Preguntó: Piensa que por desempeñarse como escabino le traería algún problema, siente temor? Contestó: No, no es temor es que he escuchado rumores, Preguntó: Dónde ha escuchado rumores? Contestó: de afuera, Preguntó: Dónde afuera? Preguntó: en la comunidad donde vivo, Preguntó: Están dispuestos a decidir con objetividad en el Juicio sea absolutoria o condenatoria la sentencia? Contestaron: Si, Preguntó dirigiéndose a la ciudadana GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS: Qué es para usted objetividad? Contestó: No se, Preguntó: Imparcial? Contestó: imparcial ni uno ni otro, la Fiscal se dirigió al ciudadano HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO? Preguntó: Qué es la Objetividad? ser sincero, imparcial, y tener equilibrio, luego se dirigió a la ciudadana GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN, Preguntó: Qué es la objetividad para usted? Contestó: Ser imparcial y no andarse por las ramas, Preguntó: están dispuestos a atender el llamado para la celebración del Juicio Oral y publico? Contestaron: Si, es todo. Precisó el fiscal que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con los ciudadanos mencionados.
La Defensora Pública MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien asiste al acusado BRICEÑO AGUILAR DEIKER GEORGENIS, señaló: deja constancia que no conoce de vista, trato ni comunicación a los ciudadanos que participaran como Escabinos, y a continuación pasó a realizar preguntas: Conocen a alguna persona llamada Da Camara de Alberto?, Contestaron: No, Preguntó: Tienen afectado alguno de sus sentidos?, Contestaron: No, Preguntó: Tiene algún familiar que trabaje en la Fiscalía del Ministerio Público?, Contestaron: No, Preguntó: Tiene algún familiar en la Defensoría? Contestaron: No, La defensora se dirigió al ciudadano: HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO, qué grado de instrucción tiene? Contestó: Sexto grado, es todo.
El Defensor Privado JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.100, en representación del acusado ANTHONY ALBERTO QUIJADA ESPINOZA, formuló preguntas a los escabinos: Sra. Gil tiene inconveniente de asistir a cualquier momento que le solicite el Tribunal? Contestó: No, no tengo inconveniente, bueno, que quienes se les perjudica es a los alumnos, porque estamos ahora en contingencia hasta Febrero, Preguntó: Sra. GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN, conoce a una persona DA CAMARA JOSE ALBERTO? Contestó: No, Preguntó: Conoce al ciudadano CARLOS MANUEL QUIJADA FLORES, 45 años, trabaja en Construcción? Contestó: No. Se dirigió al ciudadano HINOJOSA SENA GUILLERMO, Preguntó: Cuando dijo que tenía transporte a que se refiere? Contestó: Fui taxista aquí y en Caracas, y luego vendía carros, es todo.
Acto seguido, previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, los acusados QUIJADA ESPINOZA ANTHONY ALBERTO y BRICEÑO AGUILAR DEIKER GEORGENIS, cedieron la palabra a la Defensa.
En tal sentido, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ presentó objeción en relación a los ciudadanos HINOJOSA SAENA GUILLERMO ANTONIO y GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, por incumplimiento del requisito señalado en el artículo 151.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió el Dr. JOSE GREGORIO SAA.
La Juez se dirige a los ciudadanos escabinos seleccionados y les preguntó: Están dispuestos a desempeñar el papel de escabinos con probidad y justicia? Contestaron: Si.
Quien suscribe, visto que los ciudadanos electos cumplen con los requisitos para participar como escabinos, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 156, único aparte, eiusdem el cual señala. …“En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino.”…, visto que los ciudadanos HINOJOSA SAENA GUILLERMO ANTONIO y GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, manifestaron a preguntas hechas por las partes que saben leer y escribir, que comprenden y entienden la función, igualmente indicaron su ánimo de juzgar con imparcialidad y objetividad, es por lo que, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 156, 161, 164 del Código Orgánico Procesal Penal, declara constituido el TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, que decidirá la causa nro. 1M038-06, seguida a los ciudadanos QUIJADA ESPINOZA ANTHONY ALBERTO y BRICEÑO AGUILAR DEIKER GEORGENIS, de la siguiente manera: juez profesional LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio nro. 1, y los ciudadanos Escabino Titular 1: HINOJOSA SENA QUILLERMO ANTONIO; Escabino Titular 2: GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN, suplente: GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS.
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio fija, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES 26 DE FEBRERO DE 2007, 09:00 A.M. El tribunal expuso a las partes respecto a la oportunidad de la fijación del debate para el mes de abril del próximo año, dando así prioridad a la resolución por este juzgado, de los asuntos con personas privadas de libertad y con fecha de ingreso (la actuación) anterior, que oscilan, a la fecha, en cuarenta actuaciones.
Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Juez,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
Secretario,
ELIZABETH ATALLAH
CAUSA N° 1M038/06
LDFD/EAG
Constitución de Tribunal Mixto
17-11-2006
8/8.-