REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, viernes 17 de noviembre de 2006
196° y 147°
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSOR: CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
VICTIMA: BERRENCHE MUÑOZ PATRICIA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Acordada en esta fecha, viernes 17 de noviembre de 2006, la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674, se dicta auto que fundamenta lo decidido.
I
El ciudadano acusado en la presente causa quedó identificado como sigue: GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674, edad 44 años de edad; natural de Cali- Colombia, fecha de nacimiento: 12-10-62, estado civil: soltero, hijo de PAULA GARCIA (v) y padre desconocido, Grado de Instrucción: 3 año de Bachillerato en Colombia, me encuentro en el país desde marzo de 1982, soy residente, pero, como se me perdió tengo la de transeúnte, profesión u oficio: Talabartería, pero actualmente estoy trabajando albañilería en una casa por mi cuenta, domicilio: Carretera Panamericana, kilómetro 26, casa Nro. 28, el Cacique, frente al estacionamiento del Metro Bus, hay un taller de Metro Bus, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412- 558.75.53, es de mi hijo Luis Carlos García Berreneche, Los Teques, Estado Miranda.
II
Consta en el presente expediente que la causa se inicia en fecha 31 de diciembre de 2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda aprehenden al ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, por encontrarlo presuntamente incurso de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En la misma fecha, 31 de diciembre de 2004, celebrada audiencia de presentación de detenido, el tribunal de control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede, en audiencia de presentación de detenido celebrada, calificó in fraganti la aprehensión del hoy acusado y declaró con lugar la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando igualmente con lugar la imposición al encausado de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 6 y 8, librándose boleta de excarcelación en fecha 30 de marzo de 2005, cuando se dio cumplimiento a la caución juratoria acordada en fecha 29 de marzo de 2005.
En fecha 17 de enero de 2005 se recibieron las actuaciones en este tribunal de juicio, y, quien suscribe, se abocó al conocimiento del asunto en fecha 09 de noviembre de 2006, en ocasión de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal efectuada en fecha 01 de los corrientes.
El día de hoy, viernes 17 de noviembre de 2006, acudieron, previa convocatoria realizada, a los fines de realizar el presente juicio oral y público seguido por el procedimiento abreviado, el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, la Dra. CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Pública Penal y el ciudadano investigado GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674, no asistiendo la víctima PATRICIA BERRENECHE MUÑOZ, no obstante encontrase debidamente notificada de la realización del presente acto, según consta al expediente.
En su derecho de palabra, el representante fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, ut supra identificado. El hecho que le atribuye es el siguiente:
En fecha 31-12-2005, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios pertenecientes a la Brigada nro. 1 de la División de Orden Público, en el momento que se encontraban en labores de patrullaje conducida por el Funcionario Agente LOPEZ LUIS, en compañía de los Agentes HERNANDEZ EZEQUIEL y CALDERON DEDIAN, específicamente a la altura del kilómetro 27 de la carretera panamericana específicamente por el sector el Cacique, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, los funcionarios lograron escuchar un llamado de auxilio por parte de una persona, motivo por el cual detuvieron el desplazamiento lograron percatarse que dichos llamados de auxilio venía del interior de un inmueble de color azul construida en bloque, cuya puerta principal pintada de color azul se encontraba abierta, en vista de la situación los funcionarios anteriormente señalados ingresan al inmueble y lograron avistar a un ciudadano de las siguientes características: alto, color de piel oscura, cabello oscuro, quien para el momento se abalanzó con un arma blanca tipo machete hacía una ciudadana, dándole los funcionarios la voz de alto al ciudadano procediendo el funcionario Agente Calderón Debían, a despojarlo del arma blanca al mismo tiempo saliendo la ciudadana de la habitación, manifestando la misma que el ciudadano era su ex pareja y que la quería matar y a su vez mostró a los funcionarios dos heridas cortantes que tenía en ambas manos, una en el pecho y una contusión en la parte frontal de la cara, indicando el funcionario que el arma blanca tipo machete, de aproximadamente 50 cm. de largo, con cacha de material sintético de color negro, cubierta con teipe del mismo color y que poseía manchas de pintura de color roja en ambos lados de la hoja de metal, la cual poseía rastros de sangre, optando el ciudadano tornarse nuevamente agresivo, por tal motivo los funcionarios actuantes solicitan apoyo policial y procedieron a colocarle las esposas al ciudadano para evitar males mayores, procediendo los funcionarios a la lectura de los derechos al ciudadano detenido y trasladar el procedimiento a la sede del despacho, donde ambas partes quedaron identificadas como imputado GARCIA LUIS CARLOS, de 42 años, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674 y la agraviada como BERRENCHE MUÑOZ PATRICIA, de 41 años, cédula de identidad Nro. E-83.043.250, quien fue trasladada al Hospital Victorino Santaella, donde fue atendida por el Galeno de guardia Dr. Antonio Gambardella, médico cirujano, quien a las 10:00 a.m., le diagnóstico las siguientes lesiones de piel: Antebrazo izquierdo contusa y lacerativa en región Inter-mamaria y hematomas en la región frontal derecha, en vista de lo antes expuesto la ciudadana agraviada reitero la formulación de la denuncia…”.
Los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que la motivan son los siguientes:
PRIMERO: Con el acta policial de fecha 31 de diciembre del 2004, suscrita por los funcionarios Detectives: TORTOLERO MARINFREDDY ENRIQUE, HERNANDEZ EZEQUIEL, LOPEZ GIL y CALDERON DEBIAN, adscritos a la División de Orden Público, Brigada nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, El funcionario prenombrado obtuvo información con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: “... Siendo las 9:30 horas de la mañana, del día de hoy 31-12-04, momento en que me encontraba cumpliendo labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-115, conducida por el Funcionarios Agente LOPEZ LUIS, placa 0419, en compañía de los Agentes HERNANDEZ EZEQUIEL y CALDERON DEBIAN, placas 01427, específicamente a la altura del Kilómetro 27 de la carretera panamericana, Sector El Cacique, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, logre escuchar un llamado de auxilio por parte de una persona, motivo por el cual le notifique al conductor de la unidad Agente LOPEZ LUIS, que detuviera el desplazamiento de esta, logrando percatarme que dichos llamados de auxilio provenían del interior de un inmueble de color azul construido en bloques, cuya puerta principal pintada de color azul, para el momento se encontraba abierta, en vista de los constantes gritos y solicitudes de auxilio que a viva voz se escuchaban “auxilio me quieren matar ayúdenme”, me vi en la necesidad de ingresar al inmueble y al paso de la puerta principal en la segunda habitación ubicada en mano derecha logre avistar al ciudadano, alto, de color de piel oscura, cabello oscuro entre cano, quien para el momento se abalanzo con un arma blanca tipo machete hacia una ciudadana de piel morena, contextura gorda, cabello oscuro crespo, dándole de inmediato la voz de alto al ciudadano procediendo el Funcionarios Agente CALDERON DEBIAN a despojarlo del arma blanca, saliendo la ciudadana de la habitación, manifestándome que el ciudadano era su ex pareja y que la quería matar, a su vez mostró dos heridas cortantes que tenia en ambas manos, una en el pecho y una contusión en la parte frontal de la cara, indicándome en ese momento el funcionario Agente CALDERON DEBIAN, que el arma blanca tipo machete, de aproximadamente 50 cm. de largo, con cacha de material sintético de color negro cubierta con teipe del mismo color posee manchas de pintura de color roja en ambos lados de la hoja de metal, la cual poseía rastro de sangre, optando el ciudadano por tomarse nuevamente agresivo, por tal motivo el agente HERNANDEZ EZEQUIEL con mi apoyo procedió a colocarle las esposas al ciudadano a fin de evitar males mayores, continuando el agente HERNANDEZ EZEQUIEL con la inspección al ciudadano amparado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente no incautándole ningún otro elemento o indicio de interés criminalistico solo el arma blanca anteriormente incautada, procediendo el prenombrado funcionario con la lectura de derechos al ciudadano detenido, amparado en el artículo 125 del citado código, trasladando todo el procedimiento a la Sede de nuestro despacho, donde ambas partes quedaron identificados el ciudadano imputado: GARCIA LUIS CARLOS, de 42 años de edad titular de la cedula de identidad número E-82.086.674, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Colombia donde nació el día 12-10-62, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Kilómetro 27, de la carretera panamericana, sector el Cacique, casa sin número, los Teques Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, hijo de PAILA GARCIA (V) y LUIS CÓRDOVA (V), quien fue velicado por el sistema integral de información policial (S.I.P.O.L), y departamento de reseña del I.A.P.E.M, por el Funcionario LEONARD ALVAREZ, no arrojando registro alguno, de igual manera se deja constancia que el ciudadano imputado mostró una constancia de denuncia de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, departamento de denuncia de fecha 08-12-2004, número 1.614-04, donde aparece como denunciado y una copia fotostática de boleta de notificación emanada del Concejo de Protección al niño y adolescente, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, número de expediente 0631-04, de fecha 07-12-2004, para presentarse en esa la Ciudadana Berreneche Patricia, y 02) la agraviada: ciudadana BERRENECHE MUÑOZ PATRICIA, de 41 años de edad, titular de la Cedula de identidad número E-83.043.250, de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, el Valle Colombia, donde nació el día 09-05-63, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar quien manifestó no tener residencia Fija, teléfono 3252037, quien fue trasladada al hospital Victorino Santaella, donde fue atendida por el Galeno de guardia Doctor ANTONIO GAMBARDELLA, medico cirujano, titular de la cedula de identidad número V-13.382.138, M.S.D.S: 64256, C.M 7.920, a las 10:00 am., quien le diagnostico los siguientes lesiones de piel antebrazo izquierdo contusa y lacerativa en región Inter.-mamaria y hematomas en región frontal derecha, en vista de lo antes expuesto la ciudadana reitero la formulación de la denuncia a fin de rendir entrevista. Por lo que me comunique vía telefónica con la Dra. ROSA MORNAGHINO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la 01:00 pm., al número telefónico 2463067, a quien le hice del conocimiento de todo lo antes expuesto, quien giro a las siguientes instrucciones: 01) Que el procedimiento quedara en su totalidad a la Orden de su despacho 02) Que se tomara acta de entrevista a la ciudadana agraviada 03) Que la agraviada fuera referida a la Medicatura Forense. 04) Que el arma blanca incautada fuera remitida al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación los Teques para la experticia de Ley. 05) Que las actuaciones policiales fueran remitidas a su Despacho en hora de la tarde del día de hoy 31-12-2004, por lo que procedí a darle cumplimiento a sus instrucciones, es todo...”.- SEGUNDO: Con el acta de entrevista por la ciudadana BERRENCHE MUÑOZ PATRICIA. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 31 de diciembre de 2004, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de víctima de los hechos: 1- “... EL día de hoy Viernes, 31-12-2004, como a las 8:30 hora de la mañana, yo iba a buscar a mis niñas para irme a trabajar, donde están residenciada en el Kilómetro 26 de la Carretera Panamericana en la casa número 28 en el sector los Caciques, Los Teques Estado Miranda, entonces cuando baje a la casa, el señor de nombre LUIS CARLOS GARCIA, quien era mi concubino hasta el 02-12-2004, empezó a insultarme a gritarme groserías(puta, zorra, bicha, paluda, y otras cosas más), frente de la niña, luego como no le paraba el comenzó a darme golpes, patadas a empujarme contra la pared y a tirarme a arrastrarme por el suelo. Y me encerró en el cuarto que esta ubicado en el medio del pasillo, con las intenciones de violarme y ultrajarme, ya que en varias oportunidades el me hizo su mujer a la fuerza y como esta vez yo no lo permití y agarre una botella de vidrio que tenia como florero, y la cual estaba en el piso al lado de la cama, para defender y así evitar que el me violara otra vez, el me empujo y me tiro al suelo y salio corriendo y agarro un machete, me tiro varias veces a sacar y me gritaba que me iba a matar y me iba a picar, que me iba desfigurar la cara y que si no lograba matarme, por lo menos salía mocha del cuarto, porque según el yo le había destruido la vida, porque supuestamente yo tengo amores con JUAN CARLOS RAMIREZ OROPEZA, entonces mis hijas y yo comenzamos a gritar y pedir ayuda, llegaron unos vecinos junto con un grupo de policías. Seguidamente funcionario instructor realiza las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿DIGA USTED LUGAR HORA Y FECHA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? En el Kilómetro 26 de la carretera panamericana, entre las 8:30 am., y 09:00 am., del día de hoy 31-12-2004. Segunda Pregunta ¿diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que le agredió e intento ultrajar y matar? Si, porque yo fui la concubina de el casi veintiún (21) años, de los cuales me ha maltratado como le ha dado la gana. Tercera Pregunta ¿Diga usted si el ciudadano la agredió físicamente? Si, me corto con el machete en el brazo izquierdo, en los dedos de la mano izquierda, me hizo una cortada en el pecho, me hizo hematomas en la frente. Cuarta Pregunta ¿Diga Usted en que mano el ciudadano que la agredió tenia el arma? En la mano derecha. Quinta Pregunta ¿Diga Usted si lo ha denunciado ante los organismos competentes en otras oportunidades? Hace como diez (10) años, yo lo denuncia ante la prefectura de Carrizal y retire la denuncia porque mi mama me lo pidió ya que le iban aplicar la Ley de Vagos y maleantes, en el mes de abril de este año lo denuncia en la comisaría de los nuevos Teques y en la Fiscalía Primera del Estado Miranda. Sexta Pregunta ¿diga usted si sabe leer y escribir? Si se. Séptima Pregunta ¿diga usted si observo a algún funcionario policial agredir física o verbalmente al ciudadano aprehendido? No, en ningún momento, ellos solamente lo que hicieron fue decirle que soltara el machete y lo esposaron y se lo llevaron, más bien el fue que se lanzo a los policías. Octava Pregunta ¿diga si desea agregar algo más a esta entrevista? No. Es todo…”- TERCERO: Con el acta de entrevista tomada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, a la ciudadana BERRENCHE MUÑOZ PATRICIA.-CUARTO: Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana GARCIA BERRENCHE YOSELINA ANDREINA. QUINTO: Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana GARCIA BERRENCHE EVELIN PAOLA. SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana PATRICIA BERRENCHE MUÑOZ, por parte del Experto Provisional especialista II, Dr. PEDRO OMAR FOSSI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencia Forenses, Delegación del Estado Miranda, dicho resultado está identificado con las siglas: 001-05, de fecha 03-01-2005.- SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado a la evidencia (Machete), por parte del Experto T.S.U. en Criminalísticas, Detective JEAN VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicho resultado esta identificado con las siglas 9700-113-AR-292, de fecha 31-12-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código orgánico procesal Penal, la evidencia practicada dio el siguiente resultado: “…1.- Descripción de la evidencia: Un (01) machete, elaborado en metal (presenta un bisel de corte), inoxidable, con una longitud de cincuenta centímetros y un mango elaborado en material sintético de color negro, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. Conclusiones: El machete mencionado en el presente informe es utilizado para realizar cortes y éticamente como arma blanca, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprendida…”.-
Con el objeto de cumplir con lo establecido en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público considera que el hecho objeto del proceso se subsume en el artículo 17, en relación con el artículo 21 numeral 3, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA: el agresor infringió violencia y amenaza de graves daños, a mano armada sin que medie ninguna causa de justificación o exculpación en su conducta recayendo la violencia descrita sobre su concubina.
Indicó el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio respectivo:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: La declaración de los Oficiales de II TORTOLERO MARIN FREDDY ENRIQUE, HERNANDEZ EZEQUIEL, LOPEZ LUIS y CALDERON DEBIAN, adscritos a la División de Orden Público, Brigada Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que los funcionarios anteriormente nombrados fueron los que practicaron la detención del ciudadano LUIS CARLOS GARCIA y dejaron constancia de los hechos a través del acta policial en fecha 31-12-04; SEGUNDO: que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana momentos en los que se encontraban cumpliendo labores de patrullaje, a la altura del kilómetro 27 de la carretera Panamericana, sector el Cacique, Los Teques del Municipio Guaicaipuro, lograron escuchar a un a persona que pedía auxilio gritando: “Auxilio me quiere matar ayúdenme”, . TERCERO: que dichos llamados de auxilio provenían de una casa de color azul, en la cual ingresaron para prestar el debido auxilio. CUARTO: que una vez dentro del inmueble observaron a un ciudadano alto de color de piel oscura, cabello entrecano, quien para el momento se abalanzo con un arma blanca tipo machete hacia una ciudadana de piel morena contextura gorda, cabello oscuro crespo, a quien sometieron y la despojaron del arma blanca. QUINTO: que la persona que portaba el arma blanca quedo identificada como LUIS CARLOS GARCIA, y que la ciudadana manifestó a la comisión policial que se trataba de su ex concubino, que la quería matar y que la había cortado en las manos SEXTO. Que el arma blanca quedo identificada como un machete, de aproximadamente 50 cm., de largo, con cacha de material sintético, de color negro, cubierta con teipe del mismo color, manchas de pintura color rojo, y manchas de presunta sangre....”.-
SEGUNDO: Con la declaración de la ciudadana BERRENCHE MUÑOZ PATRICIA, quien resultó víctima de los hechos. Con su declaración se pretende comprobar: “... PRIMERO: Que en fecha 31 de diciembre de 2004, se encontraba en el sector Los Caciques, del kilómetro 27, de la carretera Panamericana, casa Nº 27 SEGUNDO: que al ser entrevistada expuso: “entonces cuando baje a la casa, el señor de nombre LUIS CARLOS GARCIA, quien era mi concubino hasta el 02-12-2004, empezó a insultarme a gritarme groserías(puta, zorra, bicha, paluda, y otras cosas más), frente de la niña, luego como no le paraba el comenzó a darme golpes, patadas a empujarme contra la pared y a tirarme a arrastrarme por el suelo. Y me encerró en el cuarto que esta ubicado en el medio del pasillo, con las intenciones de violarme y ultrajarme, ya que en varias oportunidades el me hizo su mujer a la fuerza y como esta vez yo no lo permití y agarre una botella de vidrio que tenia como florero, y la cual estaba en el piso al lado de la cama, para defender y así evitar que el me violara otra vez, el me empujo y me tiro al suelo y salio corriendo y agarro un machete, me tiro varias veces a sacar y me gritaba que me iba a matar y me iba a picar, que me iba desfigurar la cara y que si no lograba matarme, por lo menos salía mocha del cuarto, porque según el yo le había destruido la vida, porque supuestamente yo tengo amores con JUAN CARLOS RAMIREZ OROPEZA, entonces mis hijas y yo comenzamos a gritar y pedir ayuda, llegaron unos vecinos junto con un grupo de policías...”.-
TERCERO: Con la declaración de la adolescente GARCIA BERRENCHE EVELIN PAOLA, con su declaración la cual se realizó en presencia de su representante, BERRENECHE MUÑOZ PATRICIA, se pretende comprobar: “... PRIMERO: los hechos que presencio los cuales se transcriben de seguidas: “EL día 31 de diciembre de 2005, no recuerdo a que hora llego mi mama de nombre PATRICIA y mi papa de nombre CARLOS, estaba todo borracho y mi papa le había alado la camisa y la zumbo parea la cama y fue a buscar el machete en la cocina, cuando entro de la cocina y la comenzó a puyar con el machete, yo me encontraba con mi hermana en el cuarto con mi hermana y mi papa nos decía que nos saliéramos del cuarto que no nos quería ver allí y un señor que le decían el mecánico fue a llamar a mi hermano a su trabajo y mi hermano bajo con el mecánico y en eso mi papa nos saco de la casa y yo me encontraba con unos vecinos que habían escuchado los gritos y fue cuando paso la policía y los paramos y bajaron para la casa y se llevaron a mi papa...”.-
CUARTO: Con la declaración de la niña GARCIA BERRENCHE YOSELI ANDREINA, con su declaración la cual se realizó en presencia de su representante BERRENECHE MUÑOZ PATRICIA se pretende comprobar: “...PRIMERO: que en su declaración expuso lo que se trascribe de seguidas: “1- “... EL día 31 de diciembre de 2005, en la mañana nosotras mi hermana EVELIN y yo estábamos en la casa llego mi mama de nombre PATRICIA y mi papa de nombre CARLOS, la alo de la chaqueta la metió en un cuarto la zumbo para la cama y salio del cuarto y regreso con el machete y le decía a mi mama que la iba a matar, después nos saco del cuarto y llego mi hermano y le dijo a la policía que entraran en eso mi papa abrió la puerta y se llevaron a mi papa...”. .-
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:
PRIMERO: Con la declaración del experto JEAN VASQUEZ, quien esta adscrito a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico; 2.- Que la Experticia Técnica en cuestión fue identificada con el Nro. 9700-113-AR-292, de fecha 31-12-04; 3.- Que practicó la experticia a la que se alude a las siguientes piezas: “…1.- Descripción de la evidencia: Un (01) machete, elaborado en metal (presenta un bisel de corte), inoxidable, con una longitud de cincuenta centímetros y un mango elaborado en material sintético de color negro, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. Conclusiones: El machete mencionado en el presente informe es utilizado para realizar cortes y éticamente como arma blanca, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprendida…”.-
SEGUNDO: La declaración del Experto Provisional Especialista II, Dr. PEDRO OMAR FOSSI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Delegación del Estado Miranda, el cual practicó la Experticia de Reconocimiento Médico legal, a la ciudadana PATRICIA BERRENCHE MUÑOZ, dicho resultado esta identificado con las siglas 001-05, de fecha 03-01-2005.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Con la Exhibición y lectura del Reconocimiento Técnico practicado a la evidencia (Machete) por parte del experto JEAN VASQUEZ, quien esta adscrito a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicho resultado esta identificado con el Nro. 9700-113-AR-292, de fecha 31-12-04, dando el siguiente resultado: “…1.- Descripción de la evidencia: Un (01) machete, elaborado en metal (presenta un bisel de corte), inoxidable, con una longitud de cincuenta centímetros y un mango elaborado en material sintético de color negro, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. Conclusiones: El machete mencionado en el presente informe es utilizado para realizar cortes y éticamente como arma blanca, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprendida…”.-
SEGUNDO: La Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico legal, a la ciudadana PATRICIA BERRENCHE MUÑOZ, por parte del Experto Provisional Especialista II, Dr. PEDRO OMAR FOSSI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Delegación del Estado Miranda, dicho resultado esta identificado con las siglas 001-05, de fecha 03-01-2005.-
EVIDENCIAS: Solicitó, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición los siguientes objetos: Un (01) machete, elaborado en metal (presenta un bisel de corte), inoxidable, con una longitud de cincuenta centímetro y un mango elaborado en material sintético de color negro, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación.
Finalmente, solicitó el fiscal, la admisión de la acusación presentada y el enjuiciamiento del ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, sancionado en el artículo 17 en relación con el artículo 21 numeral 3, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hecho ocurrido en perjuicio de la ciudadana BERRENECHE MUÑOZ PATRICIA.
El ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674, informado de la acusación fiscal y la solicitud del Ministerio Público, igualmente impuesto del derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento cuanto crea conveniente sobre esta acusación así como el derecho que tiene de abstenerse a declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera advertida de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la Ley Adjetiva Penal, artículos 28, 37, 39, 40, 42 y 376, manifestó su libre voluntad de querer declarar y en consecuencia, señaló: “Admito los hechos, bajo Suspensión, para que me den el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
La Defensora Pública Penal, CARMEN MARIA TOVAR TORO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, quien ejerce la asistencia técnica del imputado, solicitó: “Oída la exposición del Ministerio Público y oída la exposición de mi defendido quien en forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza admitió los hechos, por los cuales el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó formal acusación a saber Violencia Física Agravada, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este digno despacho le sea concedida la medida alternativa de prosecución del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el delito en cuestión prevé en su limite máximo una pena inferior a los tres años, es una persona trabajadora, que nunca desde la fecha de apertura de la investigación se ha retrotraído del proceso, por todo lo antes expuesto solicito a este despacho que tome en consideración los alegatos de la defensa y le sea concedida la medida alternativa de prosecución del proceso mencionada ut supra, es todo”.
III
Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el fiscal del Ministerio Público a su solicitud, al estimarse que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda contra el ciudadano antes identificado, por encontrarlo, presuntamente, incurso, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, sancionado en el artículo 17, en relación con el artículo 21 numeral 3, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el hecho ocurrido en fecha 31 de diciembre de 2004, en horas de la mañana, en la vivienda ubicada en el kilómetro 27 de la carretera panamericana, sector El Cacique, Los Teques, Estado Miranda, casa s/n, cuando el acusado, provisto de un machete, ocasionó lesiones a la ciudadana PATRICIA BARRENECHE.
Se admiten para su incorporación al juicio oral y público, por ser necesarios, legales y pertinentes a objeto de demostrar el hecho investigado y la participación del acusado en el mismo, los medios de pruebas que ofrece el Ministerio Público: La declaración de los funcionarios TORTOLERO MARIN FREDDY ENRIQUE, HERNANDEZ EZEQUIEL, LOPEZ LUIS y CALDERON DEBIAN, adscritos a la División de Orden Público, Brigada Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la declaración de la ciudadana BERRENCHE MUÑOZ PATRICIA, la declaración de la adolescente GARCIA BERRENCHE EVELIN PAOLA, la declaración de la niña GARCIA BERRENCHE YOSELI ANDREINA, declaración de los expertos: JEAN VASQUEZ y Dr. PEDRO OMAR FOSSI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, así como se admite a los fines de su exhibición y lectura el reconocimiento Técnico Nro. 9700-113-AR-292, de fecha 31-12-04 y la experticia de Reconocimiento Médico legal identificada con las siglas 001-05, de fecha 03-01-2005, finalmente, se admite para su exhibición en juicio, el machete.
IV
Una vez admitida la acusación fiscal y vista la solicitud presentada por el ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, en el sentido se le acuerde la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como oferta de reparación del daño causado sus disculpas, y en este sentido expresó: “LE HICE Y POR LO QUE LE HICE, QUE ME PERDONE POR EL ERROR QUE COMETÍ POR HABERLA AGREDIDO”, indicando su compromiso de cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicitud a la cual se adhiere la Defensa y manifiesta su conformidad el Fiscal del Ministerio Público, habiendo el acusado admitido los hechos a tales fines, de la suspensión condicional del proceso, es por lo que este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho que se le atribuye, aceptó su responsabilidad, ofreció sus excusas por el hecho ocurrido en el año 2004, y, manifestó su voluntad de cumplir las obligaciones que se le impongan, no consta certificación de antecedentes penales en su contra ni que se le hubiere dictado con anterioridad otra medida similar, la pena correspondiente al delito previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia no excede de tres (03) años, vista la opinión favorable del Ministerio Público, considera lo procedente y ajustado a derecho, acordar la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674, y, en atención a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, quedando sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Debe realizar el taller de Escuela para Padres en el Hospital Victorino Santaella, debiendo en su caso, acreditar ante este Tribunal la constancia de su asistencia;
2.- Debe presentarse por ante el tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de seis (06) meses;
3.- Obligación de someterse a la supervisión del delegado de prueba que asigne el Ministerio el Interior y Justicia, ello conforme al artículo 44, último aparte, del texto in commento.
Se deja constancia que se informó al acusado del contenido de los artículos 45 y 46 ibidem.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. Martín Bracho Guardia, contra el ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674, edad 44 años de edad; natural de Cali- Colombia, fecha de nacimiento: 12-10-62, estado civil: soltero, hijo de PAULA GARCIA (v) y Padre desconocido, Grado de Instrucción: 3 año de Bachillerato en Colombia, me encuentro en el país desde marzo de 1982, soy residente, pero, como se me perdió tengo la de transeúnte, profesión u oficio: Talabartería, pero actualmente estoy trabajando albañilería en una casa por mi cuenta, domicilio: Carretera Panamericana, kilómetro 26, casa Nro. 28, el Cacique, frente al estacionamiento del Metro Bus, hay un taller de Metro Bus, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412- 558.75.53, es de mi hijo Luis Carlos García Barreneche, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarlo, presuntamente, incurso, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, sancionado en el artículo 17 en relación con el artículo 21 numeral 3, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hecho ocurrido en agravio de la ciudadana BERRENECHE MUÑOZ PATRICIA, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público, por el hecho ocurrido en fecha 31-12-2004, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, y que el Ministerio Público narró como sigue: Funcionarios pertenecientes a la Brigada nro. 1 de la División de Orden Público, en el momento que se encontraban en labores de patrullaje conducida por el Funcionario Agente LOPEZ LUIS, en compañía de los Agentes HERNANDEZ EZEQUIEL y CALDERON DEDIAN, específicamente a la altura del kilómetro 27 de la carretera panamericana específicamente por el sector el Cacique, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, los funcionarios lograron escuchar un llamado de auxilio por parte de una persona, motivo por el cual detuvieron el desplazamiento lograron percatarse que dichos llamados de auxilio venía del interior de un inmueble de color azul construida en bloque, cuya puerta principal pintada de color azul se encontraba abierta, en vista de la situación los funcionarios anteriormente señalados ingresan al inmueble y lograron avistar a un ciudadano de las siguientes características: alto, color de piel oscura, cabello oscuro, quien para el momento se abalanzó con un arma blanca tipo machete hacía una ciudadana, dándole los funcionarios la voz de alto al ciudadano procediendo el funcionario Agente Calderón Dedian, a despojarlo del arma blanca al mismo tiempo saliendo la ciudadana de la habitación, manifestando la misma que el ciudadano era su ex pareja y que la quería matar y a su vez mostró a los funcionarios dos heridas cortantes que tenía en ambas manos, una en el pecho y una contusión en la parte frontal de la cara, indicando el funcionario que el arma blanca tipo machete, de aproximadamente 50 cm. de largo, con cacha de material sintético de color negro, cubierta con teipe del mismo color y que poseía manchas de pintura de color roja en ambos lados de la hoja de metal, la cual poseía rastros de sangre, optando el ciudadano tornarse nuevamente agresivo, por tal motivo los funcionarios actuantes solicitan apoyo policial y procedieron a colocarle las esposas al ciudadano para evitar males mayores, procediendo los funcionarios a la lectura de los derechos al ciudadano detenido y trasladar el procedimiento a la sede del despacho, donde ambas partes quedaron identificadas como imputado GARCIA LUIS CARLOS, de 42 años, titular de la cédula de identidad nro. E-82.086.674 y la agraviada como BERRENCHE MUÑOZ PATRICIA, de 41 años, cédula de identidad nro. E-83.043.250, quien fue trasladada al Hospital Victorino Santaella, donde fue atendida por el Galeno de guardia Dr. Antonio Gambardella, médico cirujano, quien a las 10:00 a.m., le diagnóstico las siguientes lesiones de piel: Antebrazo izquierdo contusa y lacerativa en región Inter-mamaria y hematomas en la región frontal derecha, en vista de lo antes expuesto la ciudadana agraviada reitero la formulación de la denuncia…”.
SEGUNDO: Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de pruebas: las testimoniales de los funcionarios: TORTOLERO MARIN FREDDY ENRIQUE, HERNANDEZ EZEQUIEL, LOPEZ LUIS y CALDERON DEBIAN, adscritos a la División de Orden Público, Brigada Número 01, del Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda; de la ciudadana BERRENECHE MUÑOZ PATRICIA, de la adolescente GARCIA BERRENECHE EVELIN PAOLA, de la de la niña GARCIA BERRENECHE YOLESI ANDREINA, de los expertos JEAN VASQUEZ, quien está adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, DR. PEDRO OMAR FOSSI, adscrito al antes mencionado Cuerpo Detectivesco. Se admite la incorporación por su exhibición y lectura: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico identificada 9700-113-AR 292, de fecha 31-12-2004 y experticia de Reconocimiento Médico Legal 001-05, de fecha 03-01-2005. todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano GARCIA LUIS CARLOS, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.086.674, y, en atención a lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se le impone un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, quedando sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Debe realizar el taller de Escuela para Padres en el Hospital Victorino Santaella, debiendo en su caso, acreditar ante este Tribunal la constancia de su asistencia;
2.- Debe presentarse por ante el tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de seis (06) meses;
3.- Obligación de someterse a la supervisión del delegado de prueba que asigne el Ministerio el Interior y Justicia, ello conforme al artículo 44, último aparte, del texto in commento.
Se deja constancia que se informó al acusado del contenido de los artículos 45 y 46 ibidem.
Líbrese oficio, en su oportunidad, al Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que le sea asignado al investigado, un delegado de prueba que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
1U 894-05
17-11-2006
suspensión condicional del proceso