REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1M 029/06
JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
ESCABINOS: DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA y PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA
ACUSADO: HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.879.606.-
DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y KATRINE KARAM DIB, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 32.732 y 71.696 respectivamente.
VICTIMA: AVILAN DE RODRIGUEZ GLORIA ESTELA.-



En el día de hoy, 23 de noviembre de 2006, se realizó Audiencia Pública de Depuración de Escabinos y se constituyó el Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida al ciudadano HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.879.606. En este sentido, se observa:

Establece el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los ciudadanos participarán en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código”; el artículo 149 eiusdem dispone: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal.” Desarrolla de esta manera el texto adjetivo penal la previsión constitucional contenida en el artículo 253 de la participación ciudadana en la administración de justicia.

Ahora bien, conforme lo manda el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia del tribunal mixto, el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, siendo que en el presente caso, por cuanto el límite máximo de la pena a imponer establecido en el delito por el cual el Ministerio Público encuadra los hechos, supera ese límite, corresponde conocer a un tribunal mixto, que se integran con un Juez profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal).

Escabino es el “ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad” (Exposición de Motivos del texto Código Orgánico Procesal Penal).

Así las cosas, a los efectos de la constitución del tribunal colegiado, se efectuó en su oportunidad, sorteo público a los fines de seleccionar a los ciudadanos que participarán como escabinos, resultando electos en la correspondiente lista, entre otros, a los ciudadanos DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA y PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA.

Una vez electos los escabinos, dispone el artículo 164 eiusdem la realización de acto público para que “concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.” Tal audiencia tuvo lugar el día de hoy, con la asistencia de: el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda MARTIN BRACHO GUARDIA, las Defensoras Privadas ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y KATRINE KARAM DIB, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 32.732 y 71.696 respectivamente, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.879.606, la victima, GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, y, los escabinos seleccionados.

Esta audiencia de constitución tiene su razón de ser, por excelencia, en el derecho que tiene toda persona de conocer la identidad de los jueces, así como el derecho ser juzgada por un tribunal imparcial (artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pues allí se resuelven sobre las excusas, recusaciones e inhibición de las personas llamadas a decidir, mecanismos procesales estos que se instituyen para preservar la imparcialidad del juez:
“significa que, para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé” (ALBERTO BINDER. Introducción al derecho procesal penal. 2da. Edición. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999. p. 320).

Así pues, en el desarrollo del presente acto, la Juez Profesional preguntó a los escabinos sobres sus datos de identificación: 1.- Nombre y Apellido: DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA, venezolana, Edad 40 años, casada con tres hijos, no trabaja, oficio del Hogar, grado de instrucción: 2° año de bachillerato aprobado, residenciada en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA, venezolana, edad 33 años, casada, cuatro hijos, oficio del Hogar, grado de Instrucción: 2° año de Bachillerato aprobado, domiciliada en los Altos Mirandinos.

Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y en el artículo 86 eiusdem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones previstas en el artículo 152 ibidem. El Juez preguntó a los escabinos sí estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron las ciudadanas DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA y PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA que no tenían el título de bachiller, al no haber completado los estudios a tal fin. La Juez preguntó a los escabinos: Ustedes están dispuestos a Juzgar con objetividad e imparcialidad en el presente Juicio, y solo formar convicción de lo apreciado en el debate de juicio? Contestaron: Si.-

El Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, en su derecho de palabra, preguntó: Primeramente se dirigió al escabino: Lourdes, y Preguntó: Cuál es su nombre? Contestó: DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA, Preguntó: Usted cuando participó en esa oportunidad como escabino el Tribunal quedó constituido? Contestó: Si, Preguntó: Tiene algún familiar detenido? Contestó: No, Preguntó: Algún familiar detenido? Contestó: No, es todo; Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público se dirigió a la escabino PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA, y Preguntó: Entiende la finalidad del proceso y la exigencia más adelante? Contestó: Si, debe hacerse el juicio, Preguntó: Qué es ser imparcial? Contestó: estar con la verdad, ser imparcial, y que se le el juicio, es cuchar a las personas, Preguntó: Alguno de sus hijos ha estado detenido? Contestó: No, Preguntó: Algún familiar suyo? Contestó: No, Preguntó: Si la prensa dice que el ciudadano es culpable, usted lo juzgaría igual ¿Contestó: No, es todo. Deja constancia que no conoce de trato, vista y comunicación a los escabinos seleccionados. Precisó el fiscal que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con las ciudadanas mencionadas.

Acto seguido, al contestar a pregunta del juez, la victima AVILAN DE RODRIGUEZ GLORIA ESTELA indicó no conocer a los escabinos y no presentar objeción.

La Defensora Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, manifestó que tanto a la señora DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA como a la señora PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA, no las conoce de vista, trato ni comunicación, hacemos la salvedad que la ciudadana DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA, es escabino en otra causa donde soy defensora: La defensa no tiene ninguna pregunta que realizar respecto a la conformación del tribunal con las ciudadanas escabinos presentes.

Previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, el acusado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.879.606, expuso: No tengo objeción.


Quien suscribe, visto que los ciudadanos electos cumplen con los requisitos para participar como escabinos, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 156, único aparte, eiusdem el cual señala. …“En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino.”…, visto que las ciudadanas DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA y PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA, manifestaron a preguntas hechas por las partes que saben leer y escribir, que comprenden y entienden la función, igualmente indicaron su ánimo de juzgar con imparcialidad y objetividad, es por lo que, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 156, 161, 164 del Código Orgánico Procesal Penal, declara constituido el TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, que decidirá la causa nro. 1M029-06, seguida al ciudadano HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.879.606, de la siguiente manera: juez profesional LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio nro. 1, y los ciudadanos Escabino Titular 1: Titular 1: DE ABREU DE GONCALVES LOURDES JOSEFINA; Titular 2: PEREZ DE APONTE ROSALBA MARIA.

En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio fija, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes para el día jueves 15 de febrero de 2007, 08:30 a.m., a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa. El tribunal expuso a las partes respecto a la oportunidad de la fijación del debate para el mes de febrero del próximo año, tomando en cuenta, vista la agenda llevada al efecto, la cantidad de causa existentes en el Despacho y dando así prioridad a la resolución por este juzgado, de los asuntos con personas privadas de libertad.

Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Juez Presidente,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



Secretario

ELIZABETH ATALLAH



CAUSA N° 1M029/06
LDFD/EAG
Acta de Constitución de Tribunal Mixto
23-11-2006