REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1M 024/06

JUEZ PROFESIONAL: Dra. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH ATALLAH GESSER
ESCABINOS: VALLADARES ASTUDILLO WILLIAM JOSE
QUINTANA DIAZ CARLOS LUIS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. YOSELINA FERNANDEZ.
ACUSADOS: CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-6.871.609 y V- 5.455.936, respectivamente.-
DEFENSA PÚBLICA: NANCY RODRIGUEZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-




Celebrada en el día de hoy, miércoles 29 de noviembre de 2006, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, se observa:

Establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal que es de la competencia del tribunal mixto, el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, siendo que en el presente caso corresponde conocer a un tribunal mixto al exceder la pena que se podría llegar a imponer en su límite máximo de cuatro años.

El tribunal mixto se integra, según la pauta del artículo 161 eiusdem, con un Juez profesional y dos escabinos, disposición ésta en desarrollo y cumplimiento de la previsión constitucional sobre la participación ciudadana en la administración de justicia (artículo 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Así las cosas, escabino es el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).

A efecto de seleccionar a los ciudadanos que participaran en la administración de justicia como escabinos, se prevé la realización de un sorteo público (artículo 163 ibidem), y, posteriormente, una vez electo los escabinos, se convoca audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto (artículo 164 ibidem), audiencia que tuvo lugar en la presente fecha.

La referida audiencia tiene su razón de ser en la garantía del artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga”, e igualmente, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial (49.3), objetivo, que decida solamente en base a la inmediación que tiene con la prueba, sin que influya en su decisión condicionamiento o parcialidad previa alguna. Por ello, en la referida audiencia, tienen las partes oportunidad de conocer a los jueces que decidirán sus causas, y proponer las recusaciones, o los llamados a decidir inhibirse del conocimiento o presentar excusas, para así garantizar un tribunal IMPARCIAL.

Así las cosas, comparecieron en fecha miércoles 29 de noviembre de 2006: los Escabinos seleccionados VALLADARES ASTUDILLO WILLIAM JOSE y QUINTANA DIAZ CARLOS LUIS, la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda YOSELINA FERNANDEZ, la Defensora Pública NANCY RODRIGUEZ, los acusados CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-6.871.609 y V- 5.455.936, respectivamente.

Los Escabinos manifestaron al tribunal sus datos de identificación como sigue: 1.-Nombre y Apellido: VALLADARES ASTUDILLO WILLIAM JOSE, Venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V- 5.341.008, edad 47 años, grado de instrucción: Bachiller, trabaja por su cuenta, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.-Nombre y Apellido: QUINTANA DIAZ CARLOS LUIS, portador de la cédula de identidad nro. V-12.879.705 venezolano, edad 29 años, grado de Instrucción: Técnico Superior en Administración, domiciliado en Los Altos Mirandinos.

Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como Escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y en el artículo 86 eiusdem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones para ser Escabinos previstas en el artículo 152 ibidem. El Juez preguntó a los Escabinos si estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal. La Juez preguntó a los escabinos: Ustedes están dispuestos a Juzgar con objetividad e imparcialidad en el presente Juicio, y sólo formar su convicción de lo apreciado en el debate de juicio? Contestaron: Si.

A continuación, se le concedió la palabra a la Representante Fiscal YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, quien manifestó que no conoce ni de vista, trato ni comunicación a los ciudadanos escabinos seleccionados y preguntó al escabino: Valladares Astudillo William: Usted manifestó ser Bachiller, en qué se desempeña? Contesto: Trabajo por mi cuenta. Posteriormente pregunta al escabino Quintana Díaz Carlos Luis: En qué se desempeña?, Contesto: Hotelería. Continuó preguntando a los escabinos seleccionados: Preguntó: Sienten rechazo a la condición sexual de las personas? Contestaron: No, Preguntó: Tienen algún rechazo racial? Contestaron: No, Preguntó: Tienen algún rechazo religioso?, Contestaron: No, Preguntó: Tienen algún tratamiento psiquiátrico o psicológico? Contestaron: No, Preguntó: Han tenido contacto telefónico o verbal con los ciudadanos acusados o con la defensa? Contestaron: No, Preguntó: Han sido víctimas del hampa? Contestaron: No, Preguntó: Algún familiar? Contestó el ciudadano VALLADARES ASTUDILLO: No, el ciudadano QUINTANA DÍAZ CONTESTÓ: Si, Preguntó: Qué familiar? Contesto: Mis padres, Preguntó: En qué tipo de delito? Contesto: Robo, Preguntó: Considera que eso le haya podido afectar? Contesto. No, Preguntó: Han estado involucrados en algún tipo de delito? Contesto: No, Preguntó al ciudadano VALLADARES ASTUDILLO: Qué es la imparcialidad? Contesto: es ser justo con lo que se esta haciendo, se dirigió al ciudadano QUINTANA DÍAZ, y Preguntó: Qué es ser imparcial? Contesto: estar claro con lo que se esta haciendo y no formar opiniones subjetivas de los hechos, Pregunto: Están dispuestos a decidir con imparcialidad sea una condenatoria o absolutoria? Contestaron: Si, es todo. Deja constancia que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con los ciudadanos mencionados.

La Dra. NANCY RODRIGUEZ, Defensora de los acusados CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, señaló: Las preguntas formuladas con anterioridad han sido claras, y a los fines de no redundar, la defensa se dirigió primeramente al ciudadano William y Preguntó: Se desempeña como ministro en algún culto o religión? Contesto: No; seguidamente se dirigió al ciudadano Quintana y preguntó: Se desempeña como ministro en algún culto o religión? Contesto: No. Considero la oportunidad de manifestar que los ciudadanos escabinos seleccionados están dentro de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, y no se evidencia ningún impedimento, la defensa no tiene objeción alguna de que los ciudadanos seleccionados como escabinos conformen el Tribunal Mixto en la presente causa, es todo.

Acto seguido, la Juez, previa imposición del artículo 49.5 constitucional, le cede la palabra a la acusada CIARROCHI DE ZAMBANO GABRIELA, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 6.871.609, expuso: No conocerlos. A continuación, la juez, le cedió la palabra al acusado ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, portador de la cédula de identidad nro. V.- 5.455.936, expuso: No conocerlos. Los acusados no manifestaron objeción alguna respecto a la conformación del tribunal.

En consecuencia considera este Tribunal que ha quedado demostrado que las escabinos seleccionados no están incurso en ninguna de las causales que impidan ejercer dicha función, razón por la cual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara DEFINITIVAMENTE CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO que conocerá la presente causa seguida a los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-6.871.609 y V- 5.455.936, respectivamente, de la siguiente manera: la Juez profesional LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y los ciudadanos Escabino Titular 1: VALLADARES ASTUDILLO WILLIAM JOSE y Escabino Titular 2: QUINTANA DIAZ CARLOS LUIS.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio fija, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2007, 09:00 A.M. El tribunal expuso a las partes respecto a la oportunidad de la fijación del debate para el mes de marzo del próximo año, dando así prioridad a la resolución por este juzgado, de los asuntos con personas privadas de libertad, que oscilan, a la fecha, en treinta y dos (32) actuaciones.

Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.

Juez profesional,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ





Secretario

ELIZABETH ATALLAH


CAUSA N° 1M024/06
29nov2006 CTM.-
6/6
CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA
ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO