REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de noviembre de 2006
195° y 47°

Quine suscribe, NATTY MEDINA BARRIOS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en cumplimiento estricto establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, por medio de la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa penal signada con el N° 2M-766/04, en contra de los acusados RICHARD CAMACHO SEIJAS Y NESTOR JOSE MANZANILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de GABRIEL FONSECA PÉREZ, y que cursa por ante este tribunal que regentó desde el 01 de Noviembre de 2006, con ocasión a las rotación anual ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por cuanto me encuentro incursa en el contenido del artículo 86 ordinal 7 ° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece textualmente: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;…..”. A tal efecto, se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada del auto de apertura a juicio, fechada 30 de marzo de 2004, inserta a los folios 50 al 67, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente expediente, donde consta mi conocimiento de la causa, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este circuito y sede, a los fines que sea distribuida para el conocimiento de otro tribunal de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELÁSQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELÁSQUEZ

CAUSA 2M-766-04
NMB/AV/loana.-