REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Penado: Luis Enrique Jiménez Sosa.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Ángel Rafael Bastardo.-
Defensora Privada: Dra. Adriana Rodríguez.-
Secretario: Abg. Karlo Ramírez Fuentes.-
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal.-
En fecha 28/11/2006 la Defensa presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita la designación de la ciudadana: Niurka Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.649, a los fines de que retire de la sede del Internado Judicial de Los Teques, informe médico practicado a su hermano; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre las resultas de una evaluación médica ordenada por el Tribunal en fecha 14/11/2006, mediante oficio signado con el N° 1133, cuyas resultas según el planteamiento de la Defensa reposan en la sede del Internado Judicial de Los Teques, sin que se haya producido su remisión a la sede del Tribunal. Sin embargo observa este Juzgador que en fecha 29/11/2006 se recibe procedente de la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, el informe médico requerido por el Tribunal.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud de la Defensa, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, quien efectivamente mediante oficio signado con el N° 253-06 de fecha 28/11/2006 lo remitió a este Tribunal, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 28/11/2006; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Karlo Ramírez
Causa N° 1E-2487-01
RRA/KR/rr