REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-028-06

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA

SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO ESTUDIANTE EN EL LICEO LUIS CORREA; RESIDENCIADO EN: URBANIZCION CECILIO ACOSTA, EL PASO BLOQUE 13, EDIFICIO 1, PLANTA BAJA APARTAMENTO 01, HIJO DE FERNAU TORO BRUNO ANTONIO (F) Y LILIANA CAROLINA LUQUEZ REYES (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.980.350.

DEFENSA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: KASAB AOUN BILAL Y KASSAN SOUHEIL

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, titular de Cedula de Identidad N° V-17.980.350, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 64, 479 y 531, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 06-10-06, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno al ciudadano FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero; de oficio Estudiante en el Liceo Luis Correa; residenciado en: URBANIZACION CECILIO ACOSTA, EL PASO, BLOQUE 13, EDIFICIO 1, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 01, hijo de Fernau Toro Bruno Antonio (F) y Liliana Carolina Luquez Reyes (V); titular de la cedula de identidad N° V-17.980.350, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Ahora bien la presente causa corresponde al tribunal


SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, titular de Cedula de Identidad N° V-17.980.350, fue detenido preventivamente el día 28-05-2006, tal como se desprende en el acta policial que corre inserta al folio útil 07 de la primera pieza, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive ha estado privado de su libertad cuatro (05) meses y veinte y cuatro (24) días y le falta por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y seis (06) días, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 28-01-2013. Y así se declara.

TERCERO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS


Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el día 28-01-2013. Y así se declara.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, corresponde a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS; la cual se cumplirá el 03-09-07. Y así se declara.

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

En fecha 04 de Octubre de 2006, se publico en Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se suprime el articulo 493 y se modifica los artículos 501 y 508, en tal sentido se procede a aplicar el contenido de los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Pena como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:

DESTACAMENTO DE TRABAJO/PERNOCTA: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y podría optar a partir de del día 28-01-2008. Y así se decide.


DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS y podría optar a la misma a partir desde el día 18-08-2008. Y así se decide.


LIBERTAD CONDICIONAL: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y podría optar a la misma a partir desde el día 08-11-2010. Y así se decide.


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, titular de Cedula de Identidad N° V-17.980.350, no puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, tal como lo establece el numeral 2° de dicho articulo. Y así se declara.

CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a CINCO (05) AÑOS y podría optar a la misma a partir del día 28-05-2011. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO ESTUDIANTE EN EL LICEO LUIS CORREA; RESIDENCIADO EN: EL SECTOR CARRIZAL; URBANIZACION CECILIO ACOSTA, EL PASO, BLOQUE 13, EDIFICIO 1, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 01 HIJO DE FERNAU TORO BRUNO ANTONIO (F) Y LILIANA CAROLINA LUQUEZ REYES (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.980.350,: ha estado privado de su libertad desde hace cinco (05) meses y veinte y cuatro (24) días le falta por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y seis (06) días, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 28-01-2013. SEGUNDO: Se establece que las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena. Ahora bien la Inhabilitación Política, se mantendrá durante el tiempo que dure la condena, es decir; se cumplirá el día 28-01-2013 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, corresponde a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS; la cual se cumplirá el 03-09-07. TERCERO: Se establece que las Medidas de Cumplimiento de la penal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son el Destacamento de Trabajo, , podría optar a partir del día 28-01-2008; el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a partir del día 18-08-2008 y la Libertad Condicional a partir del día 08-11-2010. CUARTO: Podría optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 28-05-2011. QUINTO: Se determina que no puede optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, titular de Cedula de Identidad N° V-17.980.350 del presente computo y auto de ejecución de la pena y líbrese oficio al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiendo Copia Certificada de la sentencia condenatoria; computo y auto de ejecución de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida; Librese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Librese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ