REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Noviembre del 2006.

196° y 147°


Vistas y analizadas detenidamente las actas que conforman el expediente signado con el número 1E-235-03 y seguido en contra los sancionados IDENTIFICACIÓN OMITIDA y en relación a las medidas impuestas en el Acto de Ejecución, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Al sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, le fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el período de Tres (03) años y Tres (03) meses, conforme al articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 628 Ejusdem, mediante decisión dictada el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, sección Adolescentes, con sede en Los Teques, y vista la Sentencia Definitivamente firme que conforma la presente Causa Penal e igualmente la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, sección Adolescentes, con sede en Los Teques, al ser encontrado autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en los artículos 460, 278, 219 y 472 del Código Penal Venezolano, para el momento de la comisión del hecho punible.

SEGUNDO: La sanción antes mencionada fue impuesta por este Juzgado al sancionado, en fecha en fecha 23 de Octubre de 2003.
TERCERO: En fecha 27 de junio de 2005, este juzgado acordó sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras a cumplirse hasta el 08 de Noviembre de 2006, y la tercera por el lapso de tiempo de seis (06) meses.
CUARTO: En fecha 04 de julio de 2005, se le impuso la decisión al sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA.
QUINTO: En fecha 07 de julio de 2005, el sancionado da inicio a la medida de libertad Asistida, en el Servicio de Libertad asistida, del Municipio Autónomo “TOMAS LANDER” del Estado Miranda, según se desprende de oficio numero 289-2005, de fecha 21 de Septiembre de 2005, emanado de ese despacho.
SEXTO: En fecha 19 de Octubre de 2006, este tribunal ordenó el CESE, de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se puede concluir que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, culminó satisfactoriamente la medida impuesta de Libertad asistida, según oficio Nro 268-06, de fecha 23 de Noviembre de 2006, emanado de la oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, ahora bien en lo que respecta a la fecha de culminación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, este tribunal en virtud de que no consta en autos el inicio de la misma ni el cumplimiento de las obligaciones a cumplir por parte del sancionado, la misma queda vigente hasta tanto no conste en autos la información debida, y como resultado de ello se ordena la realización de una audiencia para verificar el cumplimiento de la medida antes señalada., la cual se llevará a cabo el día 16 de Enero de 2007, a las 09:00 de la mañana, por lo que por lo que procedente en el Presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es Decretar la CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A


Por los argumentos expresados, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, sección Adolescentes, con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando vigente la medida de REGLAS DE CONDUCTA y como resultado de ello se ordena la realización de una audiencia para verificar el cumplimiento de la medida antes señalada., la cual se llevará a cabo el día 16 de Enero de 2007, a las 09:00 de la mañana. En consecuencia notifíquese a las partes y al referido joven adulto del contenido del presente auto y a la Delegada de Libertad Asistida y Ofíciese a la Directora General del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda. Librese boletas. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
EL SECRETARIO.

DR. CARLOS IZARRA DIAZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

DR. CARLOS IZARRA DIAZ.
ACT/ 1E-235-03