REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FELIX RAMON GUTIERREZ SOJO venezolano, nacido el día 01-02-1959, de 48 años de edad, estado civil : casado, de profesión u oficio : Albañil, hijo de Filomena Sojo (F) y Felix Gutiérrez (F), residenciado en: Barrio Guacarapa Quebrada Altamira, casa número 2 Guarenas Estado Miranda titular del Cédula de identidad V.-6.390.961, por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano GUTIERREZ SOJO FELIX RAMON en perjuicio de La Colectividad.

Tercero: Se acuerda como Centro de detención preventiva para el imputado GUTIERREZ SOJO FELIX RAMON en respeto a sus garantías y derechos constitucionales la Policía Municipal de Zamora con sede en Guatire por un lapso de quince (15) días continuos vencido dicho lapso, se ordena como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE RODEO I .

Cuarto:El Tribunal se reservo el lapso para fundamentar la presente decisión, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes.Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-11-239-06