REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano, CESAR AUGUSTO SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.832.334, de 28 años de edad, nacido el 21-11-77, estado civil Soltero, de profesión u oficio: frutero , sus padres Bienvenida Gómez (v) y Ramiro Sandoval (v), domiciliado en Barlovento, Calle 2 finca Mazapa Municipio Eulalia Buroz casa sin número Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 , 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: GAMEZ ROBLES JOSE LUIS, ROJAS PAZ RAFAEL ANTONIO y EDDE EULALIA DEL MORO AGEY. Se ordena como Centro de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
1C-11-242-06