REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal a los investigados.
SEGUNDO: Acuerda a los imputados, JULIO JOSE LEAL Venezolano de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.776.876 estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de: Carmen Leal (v) y de León Castro (f) residenciado en La Calle El Kinder casa sin numero al lado del preescolar, San Fernando del Guapo Municipio Paéz del Estado Miranda. Y LUIS ENRIQUE CASTRO LEAL Venezolano de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.485849 estado civil casado, de profesión obrero, hijo de: Carmen Leal (v) y de León Castro (f) residenciado en La Carretera Nacional vía el Guapo sector La Palmita casa sin número al lado del la bodega de víveres de la señora Susana Municipio Páez del Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva de libertad que deberá cumplir con la del numeral 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses y la del numeral 5 del articulo 256 ejusdem como es la Prohibición de pescar en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua Estado Miranda con redes de ahorque solo con redes artesanales y tramitar los permisos respectivos, asimismo este Tribunal podrá hacer la revisión a que contempla el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad legal.
TERCERO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-11-243-06