REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano: JARAMILLO CARDENAS YHONNY RAMON, venezolano, nacido el día 18-03-78, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.403.027, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, hijo de Ruth Cárdenas (v) y Gervasio Jaramillo (v), domiciliado en. Urbanización Arnaldo Arocha, sector las Casitas, la escalera de al lado de la primera cancha, Guatire Estado Miranda, bajo las siguientes condiciones:
1.- La medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenida en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al imputado y oficio correspondiente a la Policía Municipal de Guatire Estado Miranda a fin de que realicen el traslado y custodia del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-08-174-06