REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano: RUIZ BLANCO JOSE RAFAEL Venezolano de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.664 estado civil Soltero, de profesión Albañil, hijo de Demetrio Blanco (v) y de Padre Desconocido (f) residenciado en Barrio Nuevo, Sector El infiernito, Casa Nº 66, de color blanco con marrón, al Frente de Mercal, Higuerote Estado Miranda, bajo las siguientes condiciones:

1.- El imputado una vez obtenga su libertad, deberá presentarse el día 27 de noviembre de 2006, a fin de imponerse de la presente decisión y ha cumplir un régimen de presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Presentación de Imputados, así como se le impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus numerales 3 y 4; todo lo anterior en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El imputado deberá presentar copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio donde residan y, constancia de trabajo o estudio según su ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordene oficiar a la Granja Oasis a fin de que cumpla con un tratamiento de desintoxicación se ordena como correo especial al imputado de autos.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de presentación al imputado y oficio correspondiente. Asimismo remítase a la fiscalía actuante en su oportunidad legal a fin de se continúe la investigación sin perjuicio que el imputado no haya consignado a la brevedad los recaudos exigidos a lo cual una vez consignados se remitirá a la Fiscalía actuante. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-11-233-06