REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto conste las resultas de los exámenes psiquiátricos ordenados.

SEGUNDO: Se acuerda al imputado, PEÑA GUERRERO GREGORIO Venezolano de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.432 estado civil casado, de profesión u oficio: Chofer y asistente de servicios generales, hijo de socorro Lourdes (v) y de Rafael Peña (V) residenciado en Avenida Principal de Guatire Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, como es la obligación expresa de abandonar el hogar o residencia en común de manera inmediata , hasta tanto las partes lleguen a un acuerdo bien sea a través de la jurisdicción civil con relación al inmueble y asimismo la prohibición de acercarse, comunicarse o agredir a la victima VILLARROEL DE PEÑA ELSYNI YUBRASCA y del numeral 9 oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Los Teques Estado Miranda para la practica de los exámenes psiquiátricos tanto al imputado victima e hijo en común, asimismo remítase copia del acta de audiencia con su motiva a la sede la Defensoría del Niño y del Adolescente a los fines de que se establezca régimen de visita, pensión alimentaria y los demás derechos del niño.. Líbrese el respectivo oficio y sendas boletas.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-07-141-06