REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto conste las resultas de los exámenes psiquiátricos ordenados.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado; MARTINEZ GUEVARA ROBERT JOSE , venezolano, nacido en Río chico Estado Miranda, nacido el día 24-01-87, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.103.059, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Pollero, hijo de DILIA GUEVARA (V) y RAFAEL MARTÍNEZ (V), domiciliado en: Barrio La Lucha Calle transversal casa número 4 San José de Río Chico Estado Miranda , sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de seis meses., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia. Líbrese el respectivo oficio y sendas boletas.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-11-248-06