REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOHANNY JAVIER FUENMAYOR BUSTAMANTE, de Nacionalidad: Venezolano, natural de: Machique Estado Zulia nacido en fecha 03-03-1981, de 25 años de edad, residenciado en: CARRETERA VIEJA PETARE GUARENAS, BARRIO EL CERCADO CASA NUMERO D-4 EDO. MIRANDA, teléfono de ubicación: 021224160665, de profesión u oficio Encargado de una Bodega, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 17.458.352, por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de KEIVER MANUEL RAMIREZ de tres años de edad.
Tercero: Se acuerda como Centro de detención preventiva para el imputado JOHANNY JAVIER FUENMAYOR BUSTAMANTE el INTERNADO JUDICIAL DE RODEO II.
Cuarto: Se ordena la acumulación de las presentes actuaciones con la causa número 1C-06-118-06 de conformidad con el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: El Tribunal se reservo el lapso para fundamentar la presente decisión, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes.Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-11-249-06