REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal a los investigados.
SEGUNDO: Acuerda al imputado SEQUEIRA ESCALONA NELSON ENRIQUE , venezolano,, nacido en Río Chico Estado Miranda, nacido el día 23-02-1986,de 20 años de edad, estado civil; soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Carmen Escalona(V) y Manuel Sequeiro(V), domiciliado en: Tacarigua de la Laguna Calle El Obispo casa sin número color gris, frente a una ferretería Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad número: 20.102.140, la medida cautelar sustitutiva de libertad que deberá cumplir con la del numeral 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada SESENTA(60) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses y la del numeral 5 del articulo 256 ejusdem como es la Prohibición de pescar con redes de ahorque, en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua Estado Miranda, y la de consignar la permisología para pescar con redes artesanales, asimismo este Tribunal podrá hacer la revisión a que contempla el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad legal.
TERCERO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.Se ordena oficiar al Jefe de Comando de Operaciones del Destacamento de la Guardia Nacional número 905 con sede en Carenero Estado Miranda a fin que las especies incautadas sean entregadas a una Institución educativa del sector de Carenero.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-11-230-06