REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal al investigado.

SEGUNDO: Acuerda a los imputados, MOLINA JOSE RAMON Venezolano de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.662 estado civil Soltero, de profesión Albañil y Obrero, hijo de Felicita Molina (v) y de Padre Desconocido (v) residenciado en Urbanización Arnaldo Arocha ( Las Casitas), Calle Principal, Casa Sin numero, cerca de la autopista, del puentecito, Guatire Estado Miranda y CASTILLO MATA CARLOS JOSE, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 27-04-77, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.105.074, de profesión u oficio Pescadero, hijo de Alfonza Mata de Castillo (v) y de Ángel Castillo Córdova (v), residenciado y domiciliado en: Avenida Principal Las Casitas, Calle Arnaldo Arocha, Casa Sin numero, frente a la escalera Nº 02, Guatire Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez que obtenga su libertad deberá consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo o estudio además deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 260 Ejusdem, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses, así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad, debiendo mantenerse recluido en la Policía Municipal de Guatire Estado Miranda, de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados y de su verificación no son fidedignos, deberá este Tribunal hacer la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a HIDALGO RAMIREZ FERMIN JESUS , Venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, de 27 años de edad, nacido en fecha: 24-02-79, de estado civil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 14.097.466, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesusita Ramírez (v) y de Fermín Hidalgo (v), residenciado y domiciliado en: Calle Principal Las Casitas, Sector La Ceiba, Casa Nº 120, Guatire Estado Miranda deberá cumplir con la del numeral 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses, así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad. Asimismo se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano: BELANDRIA BELISARIO JULIO CESAR, Venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, nacido en fecha: 08-12-61, de estado civil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-6.370.996 de profesión u oficio Vendedor, hijo de Rosa de Balandra (v) y de Justo Belandria (v), residenciado y domiciliado: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Castejon, Calle 1, Casa Nº 01-11, Guatire Estado Miranda, por los motivos precedentemente expuestos. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

1C-11-236-06