REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solo se decreta la nulidad de la aprehensión del imputado, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena, a fin de que se continúe con la investigación que se inicie a los funcionarios actuantes.

SEGUNDO: Se otorga la libertad sin restricciones a favor del imputado, AREVALO RAMIREZ JUAN CARLOS Venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.920.105 estado civil Soltero, de profesión Obrero, hijo de Victoria Ramírez (v) y de Juan Napoleón Arevalo (v) residenciado en Urbanización Menca de Leonis, Bloque 58, Piso 5, Apto 50-04 Guarenas Estado Miranda. Líbrese el respectivo oficio.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-11-237-06