REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley NIEGA la solicitud realizada por la Dra. TERLIA CHARVAL, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual requiere se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CLAUDIO ANTONIO MACHADO LANDAEZ, titular de Cédula de Identidad N° V-10.695.942, por ser violatoria del Derecho al Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena la remisión de las actuaciones a la precitada Fiscalía.
Notifíquese, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
2C-927-06