REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ARGENIS JAVIER LUGO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.578.976, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 02-07-1980 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Buhonero, residenciado en la Urbanización Camino Real, Manzana 20, Casa N° 99, Color Blanca, Mamporal, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, CAMBIÓ ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO y USO DE ACTO PÚBLICO FALSO previstos y sancionados en los artículos 8 Y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 319 del Código Penal vigente.

Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Funciones de Control, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año DOS MIL SEIS (2006).-

Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA








Exp. 2C-932-06