REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado LUIS MIGUEL MADERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.671.696, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-11-74, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Trabajador Social, residenciado en el Sector Casupo, vía araguita, Casa s/n, Color Ladrillo, Caucagua, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, presentación de dos personas que se constituyan en fiadores, quienes devenguen un salario equivalente a Cuarenta (40) Unidades Tributarias en su conjunto; así como también la contenida en el Artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, contentivo de la prohibición de acercamiento a la victima. Se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ROSA DI LORETO CASADO.



LA SECRETARIA












Causa N°: 2C-936-06