REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3C 18111-03

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADOS: GOMEZ VASQUEZ EDISON ENRIQUE, SIMANCAS JAIMES JESUS ANTONIO Y RODON GIL CHISTIAN JOSE


CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS


Corresponde a este Juzgador, resolver, la solicitud recibida en fecha dos (02) de Noviembre del año 2006, formulada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lo(s) Ciudadano(s) GOMEZ VASQUEZ EDISON ENRIQUE, SIMANCAS JAIMES JESUS ANTONIO Y RODON GIL CHISTIAN JOSE por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento artículo 318, numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal.

CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION


El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la causa seguida a los imputados GOMEZ VASQUEZ EDISON ENRIQUE, SIMANCAS JAIMES JESUS ANTONIO Y RODON GIL CHISTIAN JOSE y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida a lo(s) imputado(s) GOMEZ VASQUEZ EDISON ENRIQUE, SIMANCAS JAIMES JESUS ANTONIO Y RODON GIL CHISTIAN JOSE y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
ACT. 3C-18111-03