REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito de Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. SIN SUN LEON, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LOZADA BLANCO ERICK RAUL, CORDOVA JUAN AGAPITO Y NOVAL VEGAS MAIKELL ANDRES, fundamentándose para ello en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, revisada exhaustivamente las actuaciones se observa que el fiscal del ministerio Público en su oportunidad Acusó por la Comisión del delito de ROBO GENERICO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 455 del Código Penal. Siendo este delito considerado de carácter grave, razón por la cual este Tribunal NIEGA la solicitud del DR. SIN SUN LEON, a favor de los ciudadanos LOZADA BLANCO ERICK RAUL, CORDOVA JUAN AGAPITO Y NOVAL VEGAS MAIKELL ANDRES. Notifíquese a las partes y déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERERO
ACT. 3C-809-06