REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3C 862-06
FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA DECIMO OCTAVA A ANIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA DE MATERIA DE AUTOR.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: PROPIETARIOS DEL ESTABLECIMIENTO SHOP VIDEO
CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS
Corresponde a este Juzgador, resolver, la solicitud recibida en fecha Primero (01) de Noviembre del año 2006, formulada por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia de Materia de Autor, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los PROPIETARIOS DEL ESTABLECIMIENTO SHOP vides por la comisión del delito REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA CINAMATROGRÁFICA Y PUESTA EN CIRCULACION DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA CINAMATROGRÁFICA previsto y sancionado en el artículo 120 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, con fundamento artículo 318, numeral 4del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION
El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.
Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por tanto no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la causa seguida a los PROPIETARIOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SHOP VIDEO de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida a los PROPIETARIOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SHOP VIDEO de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décimo Octava con Competencia En Materia de Derecho de Autor.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
ACT. 3C-862-06