REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-863-06
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
IMPUTADO: JOSÉ RODOLFO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número: 12.827.367.
DEFENSA PRIVADA: Abg. IVETEE PRADO MADERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.255.

VÍCTIMA: DAMELIS DEL VALLE SILVA

FISCAL: Abg. JHONNY MENDOZA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la abogada IVETEE PRADO, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSÉ RODOLFO ROMERO, anteriormente identificado, cursante al folio 50 del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 25 de septiembre de 2006; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***


PRIMERO: En fecha 25 de septiembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Control impuso al ciudadano JOSÉ RODOLFO ROMERO, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de autos. **

SEGUNDO: Cursa al folio 50 de la Segunda Pieza, escrito presentado por la abogada IVETEE, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSÉ RODOLFO ROMERO, antes identificado; mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 25 de septiembre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control. ***

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Privada al realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Esgrime la defensa que en virtud de la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, en la que cambió la precalificación del delito imputado; esto es, en la audiencia para oír al imputado le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y posteriormente presentó acusación por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS tipificado en el artículo 414 del Código Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Juzgado, mediante la cual privó de libertad al acusado JOSÉ RODOLFO ROMERO; por lo que estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del imputado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado dictada por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 25 de septiembre de 2006, y como consecuencia de lo anterior declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensora privada del imputado. Y ASÍ SE DECIDE. ******
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, en fecha 25 de septiembre de 2006, al imputado JOSÉ RODOLFO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número: 12.827.367; y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada relacionada con la SUSTITUCIÓN de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA



LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
Exp. 4C-810-06
JAAS/jaas