REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-885-06

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

QUERELLANTE: STEIN FIBERS, LTD.

ABOGADO DEL QUERELLANTE: CÉSAR ARMANDO RODRÍGUEZ MARSILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 98.993.

QUERELLADOS: MIGUEL PLITMAN Z. y FRIDA AZRAK DE PLITMAN.

Por recibido el presente expediente, procedente por distribución de la Oficina de Alguacilazgo, quien recibió el mismo procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentivo de QUERELLA presentada por el Profesional del Derecho ABG. CÉSAR ARMANDO RODRÍGUEZ MARSILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.993, actuando en representación de la Sociedad Mercantil STEIN FIBERS, LTD, en contra de los ciudadanos MIGUEL PLITMAN Z. y FRIDA AZRAK DE PLITMAN, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de acaecimiento del hecho, en consecuencia este Tribunal para decidir observa: ****************

PRIMERO: Que la QUERELLA, fue presentada por escrito ante el Juez competente, por el Profesional del Derecho ABG. CÉSAR ARMANDO RODRÍGUEZ MARSILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.993, actuando en representación de la Sociedad Mercantil STEIN FIBERS, LTD, persona jurídica legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en el hecho presuntamente ocurrido durante los meses de septiembre y diciembre de 2002.

SEGUNDO: De la revisión y análisis exhaustivo del escrito de querella, se observa que la misma no reúne todos los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: **

“Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente:

“Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-


De las normas anteriormente transcritas, se colige que la querella que interponga la víctima de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa. ***************************************************************


En tal sentido al analizar el escrito de QUERELLA presentado por la víctima, se desprende que el mismo no reúne todos los requisitos formales exigidos por el Legislador, en virtud que el querellante a pesar de haber hecho una relación de las circunstancias esenciales del hecho, no indicó el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito imputado; por otra parte no estableció o indicó las relaciones de parentesco con el querellado; en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR al querellante COMPLETAR los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de TRES (03) DÍAS, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. *******

Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión. ******************************************************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA

ABG. JOSSEBERD RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ABG. JOSSEBERD RODRÍGUEZ.
Exp. No. 4C-885-06.
JAAS/jaas