REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Noviembre de 2006

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, defensor Público Cuarto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ABRAHAM EFRAIN HERNÁNDEZ URBINA, acusado en la presente causa, en el que solicita le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a su defendido por haber transcurrido más de Dos (02) años desde que fue detenido sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva en su contra, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El acusado de autos fue detenido en fecha 18-07-2004, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención judicial igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 03 y su vto. de la Pieza 1, en la que se dejo constancia de la aprehensión del acusado.


SEGUNDO: El expediente fue recibido en este Tribunal de juicio en fecha 12-04-2005. Folio 168 de la Pieza 1.


TERCERO: Una vez realizada la convocatoria en varias oportunidades para constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, sin que se concretare tal constitución, fue dictada decisión en fecha 04-11-2005, mediante la cual se acordó constituirse como Tribunal Unipersonal, en acatamiento de la sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y fijo la realización del juicio Oral y Público para el día 25-11-2005. Folios 61 al 63 de la Pieza 2.

CUARTO: Desde día 25-11-05, fecha para la que estaba fijada por primera vez la oportunidad para realizar EL Juicio Oral y Publico en la presente causa, hasta el día 28-11-06, se ha fijado y diferido dicho acto en dieciocho oportunidades por las siguientes causas:

1.- En fecha 25-11-2005, por la incomparecencia del Fiscal 6to. Del Ministerio Público, el defensor Privado y el acusado por no haber sido trasladado desde el Internado Judicial. Folio 78 de la Pieza 2.

2.-En fecha 13-12-2005 se difirió por no haberse efectuado el traslado del acusado Folio 97 de la Pieza 2.

3. En fecha 12-01-06, se difirió por la incomparecencia del Fiscal 6to. Del Ministerio Público y el defensor Privado. Folio 111 de la Pieza 2.

4.-En fecha 24-01-06, se difirió por no haber comparecido ninguna de las partes y no haberse hecho efectivo el traslado. Folio 133 de la Pieza 2.

5.-En fecha 09-02-06, se difirió por no haber comparecido el Fiscal Sexto del Ministerio Público y los testigos. Folio 153 de la Pieza 2.

6.- En fecha 23-02-06 se difirió a solicitud por no haber comparecido la defensora pública, quien se encontraba en un curso y no haberse efectuado el traslado del acusado. Folio 166 de la Pieza 2.

7.- En fecha 07-04-06 se difirió por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público y la defensa. Folio 184 de la Pieza 2.


8.- En fecha 28-04-06 fue diferido por no haber comparecido el Fiscal 6° del Ministerio Público, los testigos, los funcionarios y expertos. Folio 191 de la Pieza 2.

9.- En fecha 09-05-2006 fue diferido por no haber sido efectuado el traslado del acusado de autos del Internado Judicial a la sede del tribunal. Folio 201 de la Pieza 2.

10.- En fecha 27-06-2006 fue diferido por no haber sido efectuado el traslado del acusado de autos del Internado Judicial a la sede del tribunal. Folio 11 de la Pieza 3.

11.- En fecha 17-06-06 fue diferido por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público, los expertos, y testigos promovidos por este. Folio 34 de la Pieza 3.-

12.-En fecha 02-08-2007, fue diferido por no haber comparecido el defensor público y el Fiscal del Ministerio Público. Folio 52 de la Pieza 3.

13.- En fecha 08-08-2006, fue diferido por no haber comparecido el defensor público y el Fiscal del Ministerio Público. Folio 60 de la Pieza 3.

14.-En fecha 10-10-06, fue diferido por encontrarse el tribunal realizando la continuación del juicio oral y público en la causa N° 1U-154. Folio 121 de la Pieza 3.

15.-En fecha 31-10-06 fue diferido por no haber comparecido el defensor. Folio 136 de la Pieza 3.

16.-En fecha 16-11-06 fue diferido por no haber comparecido ninguna de los testigos y expertos ofrecidos como prueba por el Fiscal del Ministerio Público. Folio 148 de la Pieza 3.-

17.-En fecha 22-11-06 fue diferido por no haber despacho en el Tribunal, en virtud de encontrarse de reposo médico la Juez. Folio 158 de la Pieza 3.

18.- En fecha 28-11-2006 fue diferido por no haber sido efectuado el traslado del acusado de autos del Internado Judicial a la sede del tribunal. Folio 167 de la Pieza 3.

De la anterior relación se evidencia que en la presente causa se han efectuado Dieciocho (18) diferimientos, por diversas causas, siendo imputable solo uno de esos diferimientos única Y exclusivamente a la defensa del acusado, porque aun cuando la defensa no se presento en otras oportunidades, en esas mismas oportunidades no se presento el Fiscal del Ministerio Público o no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado judicial, es decir, aunque la defensa hubiere comparecido, el juicio igualmente hubiere sido diferido y por eso no se le pueden imputar esos diferimientos.

En consecuencia, no habiéndose realizado el juicio oral en el presente caso por causas no imputables al acusado y su defensa, aunado a que el mismo ha permanecido privado de su libertad por un tiempo superior a los dos (02) años y en el caso de resultar condenado la pena normalmente aplicable serían Siete (07) años de prisión de conformidad con el artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 37 del Código Penal Tribunal, en virtud de la cantidad de sustancia ilícita incautada, por lo que podría optar inmediatamente a la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal acuerda revisar la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado de autos y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores, que demuestren poseer ingresos mensuales entre los dos (02) iguales o superiores a sesenta (60) unidades tributarias, con constancias de conducta y residencia emitidas por la primera autoridad de su domicilio y una vez en libertad deberá el mencionado acusado presentarse por ante la secretaría de este Tribunal Una (01) vez cada treinta días, de conformidad con los artículos 244 y 264, ambos EJUSDEM.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado ABRAHAM EFRAIN HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.333 y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores, que demuestren poseer ingresos mensuales entre los dos (02) iguales o superiores a sesenta (60) unidades tributarias, con constancias de conducta y residencia emitidas por la primera autoridad de su domicilio y una vez en libertad deberá el mencionado acusado presentarse por ante la secretaría de este Tribunal Una (01) vez cada treinta días, de conformidad con los artículos 244 y 264, ambos EJUSDEM.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, al defensor y solicitase el Traslado del acusado para imponerlo de la presente decisión.-
LA JUEZ,

_________________________
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

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Abg. ALEJANDRA BONALDE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
____________________________
Abg. ALEJANDRA BONALDE


exp.:1NM-0078-05.-
IDO/ido.-