REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-073/06

JUEZA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.

PENADO: WALTER GERMAN LUNA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.374.809.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vistos los recaudos que cursan a la presente causa, seguida al ciudadano WALTER GERMAN LUNA PEREZ, tales como; Antecedentes Penales y Constancia de Trabajo, por cuanto se desprende que el mismo no tiene registro de antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia y tiene trabajo fijo en la Línea de Taxi Nocturnos. Por cuanto de la decisión emanada de éste Juzgado en fecha 03 de julio del año 2006, de Ejecución y Cómputo de la pena que le fue impuesta se desprende que el penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, antes identificado, fue condenado en fecha 31 de mayo del año 2006, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

SEGUNDO: En fecha 03 de julio de 2006, este Tribunal Primero de Ejecución, computó la pena antes señalada. *************************

TERCERO: Se evidencia del folio 98 del presente expediente, que el penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, ampliamente identificado, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. **********************

CUARTO: No consta de autos que haya sido admitida acusación en contra del penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, por la comisión de un nuevo delito.

QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SEXTO: Se evidencia de autos que el penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, antes identificado, labora como Taxista, en la Línea Taxi Nocturnos, ubicada en el Centro Ciudad Tamanaco, desde el mes de abril del año en curso.

SÉPTIMO: Corre inserta al folio 95 del expediente, acta de comparecencia del penado ante este tribunal, mediante la cual se comprometió a dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas en caso de serle acordada la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.

OCTAVO: Cursa a los folios 90 al 93, ambos inclusive, del expediente, Informe Técnico, elaborado por el equipo técnico integrado por los Licenciados YAJAIRA PEREZ y ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos a la Unidad Técnica N° 8, de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, quienes al momento de la realización de la evaluación psicosocial emitieron el siguiente diagnóstico criminológico: “…el joven en estudio se involucra en este hecho delictivo, motivado a la falta de previsión de consecuencias, maleabilidad de los esquemas normativos, tendencias facilistas, impulsiva e inmediatista aprovechándose de las circunstancias presentes para el momento.
en la actualidad reconoce lo errado de su proceder y observa disposición en cumplir con las exigencias de la medida”; así como el siguiente pronóstico: “…El Equipo Técnico se pronuncia favorablemente en el presente caso a pesar de que el abordaje piso-social se detectaron algunas deficiencias conductuales, las cuales pueden ser superadas por el hoy penado a través de tratamiento psicológico, cuenta con apoyo integral de su grupo primario, tiene disposición a nivel laboral y educativo y por último al sentirse socialmente señalado repercute sobre su deseabilidad evitando repetir situaciones parecidas en el futuro y cumplir con las exigencias del beneficio”

Como se observa de lo antes expuesto, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1).- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco
años;
3).- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4).- Que presente oferta de trabajo;
5).- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le hay sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Considera esta Juzgadora que el penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, antes identificado, cumple con los requisitos exigidos en la norma citada y que además concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 494 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. **************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al penado WALTER GERMAN LUNA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.809; por el Juzgado Segundo en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 31 de mayo de 2006, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones: **************************************************
1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. *******************
2.- Presentarse ante este tribunal cada 30 días. *******************************
3.- Presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada 90 días. *************
4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije. *
5.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales .Igualmente se le fija al penado un plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Régimen de Prueba, contados a partir de la fecha de la primera entrevista que sostenga con el delegado de prueba que se le asigne. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 496 todos del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación del penado, a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-073/06