REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-077-06

JUEZA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: CARLOS LEOVALDO PACHECO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.953.207.

DEFENSA PUBLICA: Abg. JACQUELINE ROMAN.

VÍCTIMA: LUIS ALEJANDRO SOJO MARRERO.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial, realizada al penado LUIS ALEJANDRO PACHECO GONZALEZ, en relación a la medida solicitada como lo fue Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la cual optaba el referido penado, de conformidad al cómputo y ejecución de la pena realizado por éste Tribunal en fecha 22 de septiembre del año 2006, al penado LUIS ALEJANDRO PACHECO GONZALEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo por haber sido condenado a cumplir pena de prisión de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, delito éste que se encuentra previsto en el artículo 414 del Código Penal, era procedente el otorgamiento de dicha medida, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida medida; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el Penado CARLOS LEOVALDO PACHECO MARTINEZ, antes identificado, fue condenado por el Tribunal Cuarto en función de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de julio de 2006, a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal.

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 22 de septiembre de 2006; del cual se desprende que el penado CARLOS LEOVALDO PACHECO MARTINEZ, identificado ut supra, le era procedente el otorgamiento de la medida, por haber sido condenado a cumplir pena de tres años de prisión de TRES (03) AÑOS, en virtud del procedimiento de admisión de los hechos, tal y como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Cursa a los folios 110 al 112 del presente expediente, resultado del examen practicado al penado CARLOS LEOVALDO PACHECO MARTINEZ, por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los Lic. YAJAIRA PAEZ Y ALEXIS GONZALEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite veredicto DESFAVORABLE para optar… basados en estudio psicosocial donde se determinan los siguientes elementos:
Baja capacidad autocrítica de su conducta anómica, sin reflexión del daño social causado
NO se observa progresividad intramuros
Su apoyo familiar refleja debilidades para generar cambios conductuales al hoy penado
No cuenta con proyecto de vida acorde a sus recursos internos
Tendencias a reincidir en situaciones similares

CONCLUSIONES: “…El equipo técnico emite veredicto DESFAVORABLE, para optar a la medida….
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 493, que para que el Tribunal acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba
4. Que presente oferta de trabajo: y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A la luz de lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado LUIS ALEJANDRO SOJO MARRERO, antes identificado, NO Cumple con los requisitos exigidos para la procedencia y consecuente otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de toda medida de libertad anticipada al penado es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente y la voluntad de vivir conforme con la ley y por cuanto del informe psicosocial practicado se desprende que el mismo tiene tendencias a reincidir y carece de progresividad intramuros; motivo por el cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.. Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado CARLOS LEOVALDO PACHECO MARTINEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud de carecer el mismo de autocrítica , sin tener conciencia del daño causado a la sociedad, con posibilidades de reincidir a futuro, no cuenta con proyecto de vida acorde a sus recursos internos, todas estas características conforman un perfil opuesto al requerido para optar a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena; aun cuando por el tiempo de pena a aplicar y el delito por el cual fue condenado hace procedente el otorgamiento de la misma, Considerando esta Juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la medida solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado CARLOS LEOVALDO PACHECO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.953.207, la MEDIDA DE suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena al penado CARLOS LEOVALDO PACHECO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.953.207. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *********

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 8 así como al Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Exp. N° 1E-077/06.