REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1241-01

JUEZA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: HECTOR JOSE APONTE YURDEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.996.884

DEFENSA PUBLICA: Abg. JACQUELINE ROMAN.

VÍCTIMA: ROSA DEL CARMEN VILLASANA

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial, realizada al penado HECTOR JOSE APONTE YURDEN, en relación a la medida solicitada como lo fue ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) a la cual optaba el referido penado, de conformidad al cómputo realizado por éste Tribunal en fecha 08 de marzo del año 2006, al penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo había cumplido Una Tercera (1/3) parte de la pena que le había sido impuesta, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, delitos estos que se encuentran previstos en los artículos 460 y 375 del derogado Código Penal, era procedente el otorgamiento de dicha medida, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida medida; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el Penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos en los artículos 460 y 375 del derogado Código Penal.

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 28 de agosto del año 2001, del cual se desprende que el penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, identificado ut supra, le era procedente el otorgamiento de la medida, a partir del día 14 de febrero del año 2001. Igualmente cursa decisión de fecha 08 de marzo del año 2006, mediante la cual el Tribunal acordó la practica del Informe Psicosocial al penado, por haber cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta.

TERCERO: Cursa a los folios 37 al 40 de la Segunda pieza del presente expediente, resultado del examen practicado al penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Yaracuy, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por las Lic. ZULAIKA DE ROJAS Y ROSANGEL RUBIO COSCORROSA; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…DEL ESTUDIO PSICO SOCIAL REALIZADO AL SR. APONTE SE OBTUVO QUE:
EL APOYO FAMILIAR PLANTEAD POR EL ASPIRANTE NO SE CONSIDERA CONSONO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL CASO
EL INTERNO POSEE FALLAS DE PERSONALIDAD QUE ACEPTARÍAN SU ADECUADO DESENVOLVIMIENTO EN UNA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD
EN SU PERIODO DE INTERNAMIENTO NO HA EVIDENCIADO LA PROGRESIVIDAD NECESARIA QUE MUESTRE SU DISPOSICION FAVORABLE AL CAMBIO
POR LO YA SEÑALADOM SE CONSIDERA QUE PARA LA FECHA EL OPTANTE NO ES APTO PARA SERLE CONCEDIDO UN BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD

RECOMENDACIONES: “…ORIENTACION PERSONAL QUE PERMITA EN EL SUJETO AJUSTES DE PERSONALIDAD NECESARIOS EN SU CASO”

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado, haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no hay tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores ala fecha a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

De lo anteriormente expuesto se observa que el penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, no cumple con lo previsto el artículo
500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, antes identificado, NO Cumple con los requisitos exigidos para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las fórmulas alternativa es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; y la voluntad de vivir conforme con la ley y por cuanto del informe psicosocial practicado se desprende que el mismo “no cuenta con requisitos mínimos necesarios para serle concedido un beneficio de prelibertad” motivo por el cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.. Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, fue DESFAVORABLE, todas estas características conforman un perfil opuesto al requerido para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena; aun cuando por el tiempo de pena cumplido hace procedente el otorgamiento de la misma, Considerando esta Juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la medida solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.996.884, la Fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado HECTOR JOSE APONTE YULDEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.996.884. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, así como al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Exp. N° 1E-1241/01.