REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-160-99
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: GALINDO AVILA ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.568.236.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMENEZ.
VÍCTIMA: JOSE FERREIRA PEREIRA
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, evidenciándose que el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, antes identificado, no ha dado cumplimiento con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), que le fuera acordado en fecha 30 de marzo de 2000, es por lo que este Juzgador actuando conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: *******************
PRIMERO: Que el Penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 408, ahora 408 ordinal 1° y 460 ahora 458 del reformado Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el Juzgado Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO: En fecha 16 de febrero del año 2000, éste Tribunal Acordó a favor del mismo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), en virtud de haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
TERCERO: Que en fecha 16 de marzo del año 2000, compareció por ante éste Tribunal el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO manifestando que por cuanto realizaba labores en un Kiosco que estaba ubicado al frente de la Penitenciaría ubicada en San Juan de Los Morros, le era imposible presentarse a los Centros de Tratamiento Comunitarios ubicados en Valencia y en Maracay, , ya que no era aceptado con esa fórmula de cumplimiento de pena, motivo por el cual solicitaba se le concediera Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que en fecha 30 de abril del año 2000, éste Tribunal vista la solicitud del penado, Acordó modificar la fórmula de cumplimiento de pena acordado y le Acordó DESTACAMENTO DE TRABAJO.
QUINTO: Cursa Informe evolutivo de fecha 28 de agosto del año 2000, del cual se desprende que el penado venía cumpliendo con la fórmula acordada de cumplimiento de la pena.
SEXTO: Cursa Informe evolutivo de fecha 13 de marzo del año 2002, emanado de la Unidad Técnica N° 05, con sede en San Juan de Los Morros, en la cual dejan constancia que el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, cumplía con la fórmula de cumplimiento de pena acordado por el Tribunal.
SEPTIMO: Cursa al folio 122 Informe Evolutivo emanado de la 05, con sede en San Juan de Los Morros, en la cual dejan constancia que el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, cumplía con la fórmula de cumplimiento de pena acordado por el Tribunal.
OCTAVO: Cursa al folio 129 Diligencia mediante la cual el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, expone que con motivo de confrontar problemas familiares se encontraba en La Iglesia Evangélica Lirio de Los Valles, ubicada en la población de Guatire, Estado Miranda.
NOVENO Cursa al folio 136 de la tercera pieza del presente expediente Auto mediante el cual éste Tribunal acordó a favor del penado un régimen especial de supervisión.
DECIMO: Cursa al folio 143 de la tercera pieza del presente expediente Constancia, de fecha 23 de junio del año 2005, emanada de La Iglesia Evangélica Pentecostal mediante la cual dejan constancia que el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, residió en el templo hasta el día 16/06/2005, y se había mudado al Centro Comunitario Canestri.
UNDECIMO: Cursa al folio 144 de la tercera pieza del presente expediente Informe emanado de La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Región central, de fecha 04 de mayo del año 2005, en la cual dejan constancia que el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, cumplió 07/05/2004, y que se había tratado de ubicar en la direcciones aportadas siendo imposible su ubicación.
DECIMO SEGUNDO: Cursa a los folios 186 al 194, decisión emanada de La Corte de Apelaciones del Estado Miranda, mediante la cual Acordó con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, ordenando a éste Tribunal la realización de un nuevo cómputo de la pena impuesta.
DECIMO TERCERO: Cursa a los folios 202 al 205, de la tercera pieza del presente expediente, Informe Conductual emanado de La Coordinación región capital “DR. Francisco Canestri”, mediante en el cual se deja constancia que el penado presenta PRONOSTICO FAVORABLE,
DECIMO CUARTO: Cursa al folio 206 de la tercera pieza del presente expediente, Oficio N° 365-06 de fecha 17 de febrero del año 2006, emanado del C.T.C. “FRANCISCO CANESTRI” en el cual se deja constancia que el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, no se presentaba al Centro Comunitario desde el 20/12/05, Igualmente cursa al folio 207 comunicación de fecha 21 de marzo del año 2006, emanada del C.T.C. “FRANCISCO CANESTRI”, en el cual Recomiendan La Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la pena (REGIMEN ABIERTO), anexando Informe mediante el cual El Consejo de Disciplina Recomendaba la Revocatoria.
DECIMO QUINTO: Cursa a los folios 210 al 215 Decisión de fecha 17 de abril del año 2006, emanada de éste Tribunal mediante la cual se procedió a realizar Reforma del Cómputo del cumplimiento de la pena del penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, Dejando constancia que por cuanto el penado había sido condenado a cumplir pena de prisión de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, dejando constancia que el penado cumple la pena impuesta en fecha 01 de mayo del año 2010, Igualmente a la fecha le corresponde CONFINAMIENTO.
En virtud de las razones que anteceden, éste Tribunal Primero en función de Ejecución dada la solicitud de Revocatoria de la Fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo realizada, debe emitir los siguientes pronunciamientos.
Para la fecha señalada en el Informe inserto al folio 206 antes citado, 20/12/2005, el penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, había cumplido un tiempo de pena superior al requerido para el beneficio de Confinamiento, en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, de La Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) que le fuera acordada al penado GALINDO AVILA ISMAEL FERNANDO, y en su lugar ACUERDA citarlo por medio de los organismos policiales a los fines de imponerlo de las decisiones que cursan al presente expediente. Notifíquese, remítase oficio al C.T.C, “FRANCISCO CANESTRI” Y ASI SE DECIDE. *************
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” (Régimen Abierto) que le fuera otorgada al penado ISMAEL FERNANDO GALINDO AVILA, por este Juzgado; de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, de La Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto para el momento de solicitud de la Revocatoria, el penado había cumplido un tiempo de pena superior al requerido para el otorgamiento del CONFINAMIENTO. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese oficio al C.T.C. “FRANCISCO CANESTRI”. Cúmplase. ********************************************
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
EXP. N° 1E-160/99