REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1745-04
JUEZA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: ALEXANDER JOEL CAMACHO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.278.327
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMAN
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por La Corte de Apelaciones de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual Acordó con Lugar el Recurso de Revisión, solicitado por la Defensa del penado ALEXANDER JOEL CAMACHO YANEZ, en relación a la pena impuesta al penado, quien fue sentenciado a cumplir pena de prisión de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, que establece menor pena Acordando aplicar al penado pena de prisión de SEIS (06) AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal Primero en función de Ejecución, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
SEGUNDO: Que el penado ALEXANDER JOEL CAMACHO YANEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 24 DE MAYO DEL AÑO 2004, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya derogada ahora Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 118 al 120 de la primera pieza del presente expediente. *
TERCERO: Que en fecha 21 de de junio del año 2004, se realizó Cómputo de la ejecución del cumplimiento de la pena, al penado ALEXANDER JOEL CAMACHO YANEZ, por éste Tribunal, en la cual se deja constancia que el mismo se encuentra privado de libertad desde 21 de mayo del año 2003.
CUARTO: Cursa al presente expediente a la Primera Pieza, a los folios 181 al 186, Decisión emanada de éste Tribunal mediante la cual se realizó Reforma del cómputo practicado al penado, dejándose constancia que la fecha del cumplimiento de la pena era el día 21 de enero del año 2010, igualmente se deja constancia de las fechas del cumplimiento de las fórmulas de cumplimiento de la pena.
QUINTO: Cursa al folio siete (07) de la Segunda Pieza del presente expediente; Decisión mediante la cual el Tribunal procede a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio al penado ALEXANDER JOEL CAMACHO YANEZ, redimiéndole un tiempo de pena de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
SEXTO: Cursa a los folios catorce (14) al dieciocho (18) del presente expediente, decisión de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual el Tribunal procede a realizar Reforma del Cómputo de la pena, en la presente causa, dejándose constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta en fecha 14/09/09.
SEPTIMO: Cursa decisión de fecha 07 de noviembre del año 2006, emanada de La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante la cual Declaró con lugar el Recurso de Revisión ejercido por la DRA. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora del Penado CAMACHO YANES ALEXANDER JOEL, de conformidad a lo previsto en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de la Sentencia Condenatoria dictada A su defendido, POR EL Tribunal Tercero en función de Control, que lo condenó a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRSNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, modificando la penalidad a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena que en definitiva debe cumplir el penado.
En virtud de la decisión antes señalada emanada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se procede a realizar Reforma del Cómputo de la pena al penado CAMACHO YANEZ ALEXANDER JOEL, en los siguientes términos:
1.- Cursa a las presentes actas que el penado CAMACHO YANEZ ALEXANDER JOEL, fue detenido en fecha 21/05/2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, en consecuencia ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, ahora bien por cuanto al penado CAMACHO YANEZ ALEXANDER JOEL, le fue redimido un tiempo de pena de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que los cumplirá el día 14 de agosto del año 2008.
Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************************
a) INHABILITACION POLITICA Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá en fecha 14 de agosto del año 2008, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **********************************************************
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *****************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena, por cuanto fue condenado a una pena mayor de cinco años.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que ya los cumplió. *****
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, que ya los cumplió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que en el presente caso es de CUATRO (04) AÑOS, que ya operó
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 14 de febrero de 2007.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al penado CAMACHO YANEZ ALEXANDER YOEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.278.327, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp N° 1E-1745-04