REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E086/06

JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: RONALD VICENTE MORENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.617.260

DEFENSA PRIVADA: ABOGADAS MARIA AUXILIADORA AGUSTIN BUTTER Y AMANDA MARIA QUIJADA

VÍCTIMA: CARLOS JOSE AVILA

FISCAL: ABG. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas
.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria por Admisión de Los Hechos, dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2006, mediante la cual condenó al ciudadano RONALD VICENTE MORENO GARCIA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, y a las penas accesorias, por aplicación de lo previsto en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado RONALD VICENTE MORENO GARCÍA, anteriormente identificado, estuvo detenido, por un tiempo de UN (01) DIA, es decir fue detenido el día 30/06/2005 y fue puesto en libertad en fecha 01/07/2005, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir un tiempo de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

SEGUNDO: El penado RONALD VICENTE MORENO GARCIA, anteriormente identificado, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLÍTICA: DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, Obliga a la penada durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad alo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
De la pena impuesta se desprende que el penado, podrá optar a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Igualmente deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo a saber:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba
4.- Que presente oferta de trabajo
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) MESES.-

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en el presente caso es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.-

5.- CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que en el presente caso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado RONALD VICENTE MORENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.198.130, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a las Defensoras y líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-086/06