REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1745-04

JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. YNES CORINA VARGAS

PENADO: JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.278.327.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMAN.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BSTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por recibida la presente comunicación de fecha 16 de noviembre del año 2006, recibida en el Despacho en fecha 28 de noviembre del año 2006, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, contentiva de los Antecedentes Penales que fueran solicitados al penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, por este Tribunal y por cuanto cursa a las presentes actas Reforma de cómputo practicada en la presente causa de la cual se desprende que al penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, a partir de haber cumplido cuatro (04) años de la pena impuesta y por cuanto del cómputo practicado se desprende que el mismo ha cumplido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, al día de hoy, en consecuencia puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto para la presente fecha ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 24 de mayo del año 2004, el penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la derogada ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 21 de junio del año 2004; evidenciándose del mismo que el penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ; había sido detenido en fecha 21 de mayo del año 2003.
TERCERO: Igualmente cursa al presente expediente folio 07 de la segunda pieza, decisión emanada de éste Tribunal, mediante la cual realizó Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio al penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, redimiéndole un tiempo de pena de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
CUARTO: Cursa decisión emanada de La Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se deja constancia que se declaró con lugar el Recurso de Revisión y en consecuencia se modificó la penalidad aplicada al penado antes identificado a SEIS (06) AÑOS.
SEXTO: Cursa decisión emanada de éste Tribunal en la cual se procede a la Reforma del Cómputo realizado y se deja constancia que el penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, ya había cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia a los folios 122 al 127 de la segunda pieza del presente expediente.
SEPTIMO: Se desprende de autos que el penado durante el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta, tal y como consta de Constancia de Conducta emanada Internado Judicial Región capital Rodeo II, de fecha 19 de junio del año 2006.
OCTAVO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
NOVENO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores
DECIMO: Cursa a los folios 113 al 115 del expediente, informe con motivo de la evaluación psicosocial que le fuera practicado al penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ antes identificado, por el Equipo Técnico integrado por los Licenciados YAJAIRA PAEZ Y ALEXIS GONZALEZ, adscritos a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “… proceso socializador con debilidades, violencia intrafamiliar por ingesta etílica del progenitor, desajustes conductuales, vinculación a grupos de conducta anómica, consumo de sustancias psicoactivas e ingesta etílico, sumado a trastornos psicopatológicos, facilistas en la canalización de sus objetivos. En la actualidad refleja aprendizaje positivo de experiencia carcelaria.”
PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, basados en estudio psicosocial donde se determinan los siguientes elementos:
Disposición al cambio conductual
El apoyo familiar refiere trámites para oferta laboral
Cuenta con proyecto de vida acorde con sus recursos internos
Se observa arrepentimiento de su experiencia intramuros
Disposición para tratamientos psicoterapéuticos antidrogas
CONCLUSIÓNES: “…El Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrán incorporar asistentes…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que si bien es cierto no lo encabeza un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, no le es imputable al penado, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de Régimen Abierto ha mostrado buena conducta; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: CONCLUSIÓNES: “…El Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.278.237, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.278.237; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad, Líbrese Boleta de Excarcelación, Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica N° 8, a fin que le sea designada la delegada de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado y remítase Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
EXP. Nº 1E-1745/04