REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E084/06

JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: JHONATHAN GEOMAR BELLO TORREALBA titular de la Cédula de Identidad N° 15.198.130

DEFENSA PUBLICA: ABG. MERY MARCANO

VÍCTIMAS: INGRID MARIA APOSTOL y RIVERO FLORES DAVID

FISCAL: ABG. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas
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Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de agosto del año 2006, mediante la cual condenó al ciudadano TORREALBA JHONATHAN GEOMAR, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir la penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado BELLO TORREALBA JHONATHAN GEOMAR, ya identificado fue detenido en fecha 24 de diciembre del año 2005, tal y como se evidencia de autos, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (06 de noviembre de 2006, para un tiempo de privación de libertad de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, los cuales cumplirá el día 23 de diciembre del año 2011.

SEGUNDO: El penado BELLO TORREALBA JHONATHAN GEOMAR, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACION POLÍTICA: DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, la cual cumplirá el día 23 de diciembre del año 2011, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, Obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad alo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
El penado no podrá optar al mismo, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2007, a las 10:30 horas de la mañana.-

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, que los cumplirá en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 2007 a las 10:30 horas de la mañana.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 2009 a las 10:30 horas de la mañana.-

5.- CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2010.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JHONATHAN GEOMAR BELLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.198.130, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado,. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Remítase Copia certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin de que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado LA SECRETARIA
Exp. N° 1E084/06