REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E083/06

JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: CARDENAS GARCIA EDUARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.018.755

DEFENSA PUBLICA: ABG. SONSIRETH PERDOMO OSIO

VÍCTIMA: GONZALEZ PACHECO FEDERICO

FISCAL: ABG. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas
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Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de septiembre del año 2006, mediante la cual condenó al ciudadano CARDENAS GARCIA EDUARD JOSE, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el 82 del Código Penal, ahora 405, y si bien es cierto en la sentencia, no hubo pronunciamiento en relación a las penas accesorias, considera esta decisora que las mismas deben ser impuestas por ser inherentes a la pena principal, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal, en el presente caso, en el cual el penado fue condenado a pena de presidio, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado CARDENAS GARCIA EDUARD JOSE, ya identificado fue detenido en fecha 08 de abril del año 2005, tal y como se evidencia de autos, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (07 de noviembre de 2006, para un tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, los cuales cumplirá el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2013, a las 3:00 p.m.

SEGUNDO: El penado CARDENAS GARCIA EDUARD JOSE, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá en fecha SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2013, a las 3:00 p.m., la cual trae como consecuencia la privación al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital, de conformidad a lo previsto en el artículo 23 del Código Penal.

INHABILITACION POLÍTICA: DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, la cual cumplirá el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2013, a las 3:00 p.m, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, DOS (02) AÑOS, Obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
El penado no podrá optar al mismo, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, que los cumplirá en fecha ocho (08) de abril del año 2007, a las 3:00 horas de la tarde.-

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOSY OCHO (08) MESES, que los cumplirá en fecha ocho (08) de diciembre del año 2007 a las 3:00 horas de la tarde.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá en fecha ocho (08) de agosto del año 2010 a las 03:00 horas de la tarde.-

5.- CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, que los cumplirá en fecha ocho (08) de abril del año 2011.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado EDUARD JOSE CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.018.755, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Remítase Copia certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin de que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.



LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-083/06