CAUSA: 1E085/06

JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. YNÉS CORINA VARGAS

PENADA: SORAYA VALENTINA MUJICA LANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 14.528.611

DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX BORGES

VÍCTIMA: CINTHYA REINEZ MARQUEZ HERNANDEZ

FISCAL: ABG. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas
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Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2006, mediante la cual condenó a la ciudadana SORAYA VALENTINA MUJICA LANDER, anteriormente identificada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal derogado, ahora 415 del Código Penal, y si bien es cierto no fue condenada a las penas accesorias, por aplicación de lo previsto en el artículo 16 ejusdem, deben ser aplicadas, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: La penada SORAYA VALENTINA MUJICA LANDER, anteriormente identificada, no ha estado detenida, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se desprende que debe cumplir la pena en su totalidad.

SEGUNDO: La penada SORAYA VALENTINA MUJICA LANDER, anteriormente identificado, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACION POLÍTICA: DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, Obliga a la penada durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad alo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
La penada podrá optar al mismo, en virtud del principio de la aplicación de la ley vigente para el momento de la comisión del delito, por cuanto los hechos acaecieron en fecha 07 de febrero del año 2000, le es aplicable a la penada las normas contenidas en la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en lo que se refiere al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, la cual es más favorable conforme a lo previsto en el artículo 24 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.


5.- CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada SORAYA VALENTINA MUJICA LANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 14.528.611, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y líbrese la correspondiente Boleta de Citación. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

Exp. N° 1E-085/06