REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Régimen o Destino a Establecimiento Abierto, al penado DELGADO SERRANO JUNIOR, titular de la cédula de identidad número V-.17.772.954, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente decisión, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado , remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Oficio con copia certificada de la presente resolución a la Coordinación Zonal N°. 8, Región Capital. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. CAIL RODRIGUEZ

ACT. 2E-011-04