REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado VILORIA CASTILLO CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.484.203, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-

SEGUNDO: ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a la cual fue condenado el ciudadano VILORIA CASTILLO CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.484.203, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por un lapso de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES, ante la primera Autoridad de su domicilio.

Notifíquese de la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Oficio con copia certificada de la presente resolución a la Coordinación Zonal N°. 4, Región Capital.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

2E-200-99
VJG/vjg