REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Destacamento de Trabajo, al penado BLANCO GIOVANNI, titular de la cédula de identidad número V-.15.022.675 plenamente identificado en autos, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente decisión, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial Capital Rodeo II, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Particípese a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
Dr. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Dr. KARLA SANTIN.
ACT: 2E-032-05